Sentencia nº 001638-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 21 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente296208-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1638-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 296208-2006
1-6
SOLICITANTE : COLEGIO DE NOTARIOS DE LIMA
Registro de marca de servicio – Falta de distintividad del signo solicitado.
Lima, veintiuno de agosto del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 7 de noviembre del 2006, Colegio de Notarios de Lima (Perú) solicitó
el registro de la marca de servicio WWW.NOTARIOINFORMATICO.ORG.PE,
para distinguir telecomunicaciones: páginas de redes mundiales informáticas
de comunicación, de la clase 38 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante proveído de fecha 16 de febrero del 2007, la Oficina de Signos
Distintivos dejó constancia que adecuaba los servicios a distinguirse en la clase
38 de la Nomenclatura Oficial a: telecomunicaciones: acceso a páginas de
redes mundiales informáticas de comunicaciones.
Mediante Resolución N° 5451-2007/OSD-INDECOPI de fecha 30 de marzo del
2007, la Oficina de Signos Distintivos denegó el registro del signo solicitado.
Consideró lo siguiente:
- La denominación WW W.NOTARIOINFORMATICO.ORG.PE resulta incapaz
de individualizar los servicios que pretende distinguir y diferenciarlos de sus
competidores, en la medida que transmite al público usuario la idea de una
dirección de internet en la que se puede ubicar información sobre la
profesión o ejercicio de los notarios, a lo cual cabe agregar que los términos
.ORG y .PE no le aportan la distintividad que requiere para lograr su
registro, por cuanto constituyen términos débiles dada su frecuente
utilización en el mercado.
- El signo solicitado incurre en la prohibición de registro establecida en el
inciso b) del artículo 135 de la Decisión 486.
Con fecha 24 de abril del 2007, Colegio de Notarios de Lima interpuso recurso
de apelación manifestando lo siguiente:
- Corresponde a su institución la salvaguarda y promoción de la función
notarial a través de una serie de actividades como las establecidas en el
Decreto Legislativo 681 que instituye el uso de tecnologías en materia de
archivo e información para el desarrollo de la fe pública digital.
- Su institución viene desarrollando servicios encaminados al ejercicio de la
función notarial en ámbitos digitales a través de portales de acceso a
internet, por lo que es indispensable identificar su presencia y sus servicios
a través de los signos correspondientes, siendo que el signo solicitado es
fundamental a fin de evitar que en la prestación de servicios relacionados
terceros induzcan a error o confusión a la comunidad en general.

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