Sentencia nº 001009-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Abril de 2011

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1551-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1009-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1551-2008/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : MARCO ANTONIO EMILIO MORALES ACOSTA
DIANA VIRGINIA MORENO MORALES
DENUNCIADA : NORA CATALINA ÁLVAREZ INFANTAS
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE OTROS PRODUCTOS
ALIMENTICIOS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia, al haber quedado acreditado que la señora
Nora Catalina Álvarez Infantas no cumplió con las prestaciones a su cargo
en los términos pactados en el contrato de catering celebrado por las partes.
SANCIÓN: 4 UIT
Lima, 28 de abril de 2011
ANTECEDENTES
1. El 20 de junio de 2008, los señores Marco Antonio Emilio Morales Acosta y
Diana Virginia Moreno Morales (en adelante, los señores Morales)
denunciaron ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur
(en adelante, la Comisión) a la señora Nora Catalina Álvarez Infantas1 (en
adelante, la señora Álvarez) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley
de Protección al Consumidor.
2. En su denuncia, los señores Morales señalaron que el 11 de agosto de 2007
contrataron los servicios de la señora Álvarez, quien conduce una empresa
catering dedicada a la organización de todo tipo de eventos, para la
organización de la fiesta de quince años de su hija programada para el día 29
de marzo de 2008. Indicaron que pese a haber contratado los servicios de la
denunciada con bastante tiempo de antelación, se apreció una evidente
desorganización en el evento incumpliéndose las prestaciones pactadas en
los siguientes términos:
(i) A la hora programada para el inicio de la fiesta (8:00 pm), no se
encontraba la anfitriona ni las personas de seguridad para el control y
1 RUC 10099941761. El domicilio de la den unciada se ubica en A v. Del Pinar 376, Urb. Chacarilla del Est anque, San
Borja, Lima.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
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RESOLUCIÓN 1009-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1551-2008/ CPC
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recepción de los invitados, razón por la cual tuvieron que asumir la
responsabilidad de esa labor; asimismo, la mesa situada al ingreso de la
casa no contaba con la fotografía de su hija donde los invitados debían
dejar una dedicatoria y, la caja destinada para los regalos de los
invitados tampoco estaba;
(ii) mientras llegaban los invitados, se observó al personal de la denunciada
inflando globos en el tabladillo para colocarlos en la parte en la parte
superior del toldo;
(iii) no se observó una verdadera decoración de mariposas puesto que las
mismas tenían un tamaño tan pequeño que no se apreciaron;
(iv) las mesas no estaban numeradas como se pactó, lo cual provocó una
desorganización durante la ubicación de los invitados en las mesas
asignadas, siendo que cuando se procedió a efectuar la consulta
respectiva al personal, éste contestó que no habían micas para asignar
números a las mesas;
(v) las mesas contaban con sólo 10 sillas cuando se acordó que debían
contar con 12, ante ello la anfitriona expresó su desconocimiento y
agregó que sobraban sillas2, por lo que procedieron a ordenar las mesas
en ese instante;
(vi) la mesa de dulces que servía de decoración no contó oportunamente
con los dulces respectivos (fueron colocados luego de 3 horas);
(vii) el cóctel de bienvenida tampoco fue servido oportunamente pues, según
lo afirmado por los mozos, éste no había llegado y no contaban con
limones para preparar el pisco sour;
(viii) se contrató 8 mozos para la atención de los invitados pero únicamente
asistieron 6, debiendo precisarse que al inicio de la fiesta sólo se
observó a 3 de ellos;
(ix) los baños “DISAL” contratados para el evento no contaron con luz
eléctrica ni con indicaciones de género, además el baño de damas no
contó con el tocador solicitado;
(x) luego del clásico vals, se acordó que debían caer los globos colocados
en la parte superior del toldo; sin embargo, la anfitriona desconocía este
hecho por lo que tuvieron que coordinar con los supuestos encargados
para indicarles el momento oportuno;
(xi) no se designó a la persona para el manejo de las luces;
(xii) las bebidas contratadas se agotaron, pese a que se pactó que éstas se
brindarían de manera ilimitada;
(xiii) siendo la 1:30 am no llegaba el cotillón, muñecones y bombardas
contratadas, los cuales debieron estar presentes a las 12:00; y
(xiv) en reiteradas oportunidades intentaron contactarse con la señora
Álvarez durante la fiesta, quien les informó que estaba por llegar pero
2 Los denunciantes señalaron que uno de l os invitados advirtió que dos d e las sill as se encontraban en mal est ado,
sin asientos.

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