Sentencia nº 002229-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente078-2008/CPC-INDECOPI-ICA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 2229 -2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 078-2008/CPC-INDECOPI-ICA
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE ICA
DENUNCIANTES : PAULINO QUISPE CHACCERI
ROSA ISABEL BERNALES DE QUISPE
DENUNCIADO : ASOCIACIÓN DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE
TRÁNSITO REGIÓN ICA
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se revoca la Resolución 90-2009/INDECOPI-ICA del 27 de abril de
2009, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica, en
el extremo que declaró fundada la denuncia de los señores Paulino Quispe
Chacceri y Rosa Isabel Bernales de Quispe contra la Asociación de Fondos
contra Accidentes de Tránsito Región Ica y, reformándola, se declara
infundada, toda vez que los denunciantes no cumplieron con presentar su
solicitud conforme los requerimientos establecidos en la regulación del
SOAT, aplicable al presente caso. En consecuencia, se dejan sin efecto la
sanción impuesta a la denunciada ascendente a 8,25 UIT, la medida
correctiva ordenada, así como la condena de costas y costos.
Lima, 2 de diciembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 18 de julio de 2008, los señores Paulino Quispe Chacceri y Rosa Isabel
Bernales de Quispe (en adelante, los señores Quispe) denunciaron a la
Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito Región Ica (en
adelante, Afocat Ica) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Ica (en adelante, la Comisión) por presunta infracción del artículo 8º del
Decreto Legislativo 716. En su denuncia señalaron que Afocat Ica había
incumplido con el pago de la indemnización por muerte y el reembolso de los
gastos por concepto de sepelio de su hijo José Antonio Quispe Bernales,
ocasionado por el accidente de tránsito ocurrido el 11 de junio de 2008 en el
vehículo de placa de rodaje SF-3528, siendo que dicho vehículo se
encuentra asegurado por Afocat Ica. Precisó que solicitó a dicha asociación
el reembolso de los gastos de sepelio y el pago de la indemnización por
muerte con fecha 27 de junio de 2008.
2. En sus descargos, Afocat Ica señaló que la Comisión no era competente
para iniciar acciones sancionadoras contra las Asociaciones de Fondos de
Accidentes de Tránsito (en adelante, Afocat). Precisó que el Decreto
Legislativo 1051, que modifica el artículo 2º de la LeyGeneral de Transporte
y Tránsito Terrestre, establece que la Superintendencia de Banca y Seguros

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