Sentencia nº 001409-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000159-2008/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia
RESOLUCIÓN 1409-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000159-2008/CEB
M-SDC-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : LOLA OLGA GONZÁLES PALACIOS Y OTROS
DENUNCIADO : EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A.
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
ACTIVIDAD : ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
SUMILLA: Se confirma en todos sus extremos la Resolución 0081-2009/CEB-
INDECOPI del 30 de abril de 2009, que declaró que la exigencia por parte de
la Empresa Nacional de Puertos S.A. de presentar el certificado de Infocap,
como requisito obligatorio para la inscripción en el Registro de Trabajadores
Portuarios sin tomar en cuenta certificados de trabajo, planillas o boletas de
pago que acrediten experiencia en labores propias del trabajo portuario,
constituye una barrera burocrática ilegal.
La Ley 27866, Ley del Trabajo Portuario y su Reglamento son claros en
señalar que para acceder al Registro de Trabajadores Portuarios se debe
acreditar experiencia en labores de trabajo portuario a través de certificados
de trabajo, planillas, boletas de pago, entre otros o, en su defecto, un
certificado expedido por Infocap u otro instituto de capacitación
debidamente autorizado.
Lima, 2 de diciembre de 2009
I. ANTECEDENTES
1. El 5 de noviembre de 2008, la señora Lola Olga Gonzáles Palacios y otros 52
denunciantes (en adelante, los denunciantes) denunciaron ante la Comisión de
Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) a la Empresa
Nacional de Puertos S.A. (en adelante, Enapu) por la exigencia de presentar el
Certificado del Instituto de Formación y Capacitación Portuaria – Infocap,
como requisito obligatorio para la inscripción en el Registro de Trabajadores
Portuarios del Puerto de Salaverry.
2. Al respecto, los denunciantes señalaron que La Ley del Trabajador Portuario y
su Reglamento establecen que para acceder al Registro de Trabajadores
Portuarios se requiere, entre otros aspectos, la presentación de un certificado
de trabajo, planillas o boletas de pago para acreditar experiencia o capacidad
profesional y, solo en su defecto, la presentación de un certificado expedido
por el Infocap u otro instituto similar que acredite su capacidad.

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