Sentencia nº 001403-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente191-2008/CCO-INDECOPI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1403–2009/ SC1-INDECOPI
EXPEDIENTE 191-2008/CCO-I NDECOPI-04-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : G.R. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.
EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP INTEGRA S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS
SUMILLA: se confirma la Resolución 1605-2009/CCO-INDECOPI del 11 de
febrero de 2009, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de AFP Integra S.A. frente a G.R. Contratistas Generales S.A.C. en
Liquidación ascendentes a S/. 2 993,53 por capital e intereses les corresponde
el quinto orden de preferencia y se desestima el pedido formulado por AFP
Integra S.A. para que se inaplique a su solicitud de reconocimiento de créditos
modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1050, que otorga el quinto
orden de preferencia a los créditos derivados de las comisiones impagas, toda
vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la
Lima, 2 de diciembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 18 de agosto de 2008, la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) publicó la disolución y liquidación de G.R. Contratistas
Generales S.A.C. (en adelante, Contratistas Generales) en el diario oficial El
Peruano.
2. El 29 de setiembre de 2008, AFP Integra S.A. (en adelante, Integra) invocó el
reconocimiento de créditos frente a Contratistas Generales por la suma de
S/. 11 401,51 por capital y S/. 6 475,71 por intereses, devengados entre febrero
de 2004 y junio de 2008, calculados al 18 de agosto de 2008 adjuntando como
sustento las liquidaciones para cobranza correspondientes a dichos períodos.
Asimismo, solicitó que se inaplique el Decreto Legislativo 1050– Decreto
Legislativo que aprobó la modificación de la Ley General del Sistema Concursal–

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