Sentencia nº 000740-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0034-2012/CCO-INDECOPI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Comp etencia
RESOLUCIÓN 0740-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 34-2012/CCO-I NDECOPI-04-01
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CLUB SPORT BOYS ASSOCIATION
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DEPORTIVAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 5333-2012/CCO-INDECOPI del 3 de
septiembre de 2012, que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por Prima AFP S.A. frente al Club Sport Boys
Association, debido a que los créditos invocados derivados de los aportes
previsionales ascendentes a S/. 41 774,00 por capital y S/. 66 811,76 por
intereses, fueron calculados sobre la base de la remuneración asegurable
máxima del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, base
presunta que no otorga certeza alguna respecto de la existencia y cuantía de
los aportes previsionales solicitados, criterio interpretativo establecido por
el precedente de observancia obligatoria que, además, ha sido ratificado por
la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema
de Justicia de la República del Perú mediante la Sentencia Casatoria Nº 427-
2009 del 28 de octubre de 2009.
Lima, 7 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2151-2012/CCO-INDECOPI del 27 de marzo de 2012,
la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) declaró el inicio del procedimiento concursal ordinario del Club
Sport Boys Association (en adelante, Sport Boys)1.
2. El 11 de abril de 2012, la Comisión designó a Profesa Asesores y
Consultores S.R.L. (en adelante, Profesa Asesores y Consultores) como
administrador temporal de Sport Boys, publicando esta situación el 16 de
abril de 2012, en el diario oficial “El Peruano”.
3. El 26 de abril de 2012, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima) solicitó ante la
Comisión el reconocimiento de créditos previsionales frente a Sport Boys
1 Al amparo de lo dispuesto por el D ecreto de Urgencia 010-20 12, mediante el cual se dictaron medidas d e urgencia
para la reestructuración y apoyo de emergencia a la actividad deportivo futbolística. El Decreto de Urgencia 010-
2012 fue derogado y sustituido por la Ley 29862, publicada el 6 de mayo de 2012 y con vigencia desde el 7 de
mayo de 2012 hasta el 5 de j ulio de 2012 (60 días calendario), según lo dispuest o por la propia norma.

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