Sentencia nº 001611-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente074-2010/CCD-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1611-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 074-2010/C CD-INDECOPI-CUS
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CUSCO
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : INVERSIONES JBC E.I.R.L.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE VERACIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 070-2011/CCD-INDECOPI-CUS del 3
de marzo de 2011, mediante la cual la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Cusco halló responsable a Inversiones JBC E.I.R.L. por la
comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño,
supuesto establecido en el artículo 8.1 del Decreto Legislativo 1044 - Ley de
Represión de la Competencia Desleal, al haber quedado acreditado que el
denunciado promocionó los servicios de su establecimiento de hospedaje
como un “Hotel”, sin contar con un certificado emitido por la autoridad
competente que le otorgue dicha clasificación.
Asimismo, se MODIFICA la Resolución 070-2011/CCD-INDECOPI-CUS, en el
extremo que sancionó a Inversiones JBC E.I.R.L. con una multa ascendente
a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias; y, reformándola, se le sanciona
con 0,9 Unidades Impositivas Tributarias, teniendo en consideración el
restringido alcance de la publicidad materia de la infracción.
SANCIÓN: 0,9 UIT
Lima, 11 de octubre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 19 de octubre de 2010, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi Cusco (en adelante, la Comisión) llevó a cabo una
diligencia de inspección en el establecimiento del hospedaje denominado
“Hotel del Sur” de titularidad de Inversiones JBC E.I.R.L. (en lo sucesivo,
Inversiones JBC), constatando la existencia de un letrero, un díptico, una
factura y un banner que hacían referencia a que el establecimiento tendría la
clasificación y categoría de “Hostal tres estrellas”.
2. Mediante Resolución 1 del 20 de octubre de 2010, la Secretaría Técnica de la
Comisión inició un procedimiento de oficio contra Inversiones JBC por la
presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de
engaño, supuesto previsto en el artículo 8.1 del Decreto Legislativo 1044 -
Ley de Represión de la Competencia Desleal, al haber promocionado los

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