Sentencia nº 002273-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente313333-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2273-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 313333-2007
1-23
SOLICITANTE : INTEGRAMÉDICA S.A.
OPOSITORA : AFP INTEGRA
Cuestión previa - Notoriedad de la marca registrada – Aplicación del
artículo 136, inciso h) de la Decisión 486.
Lima, dieciséis de setiembre de dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 3 de mayo de 2007, Integramédica S.A. (Chile) solicitó el registro de
la marca de producto constituida por el logotipo conformado por la
denominación INTEGRAMEDICA escrita en letras características de color azul,
sobre ésta, la representación de la letra I en color anaranjado, a los costados
dos barras escalonadas de color azul; conforme al modelo, para distinguir
aparatos y artículos médicos, de la clase 10 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 5 de setiembre de 2007, AFP Integra formuló oposición
manifestando lo siguiente:
(i) Es una administradora privada de fondos de pensiones que opera en el
mercado peruano desde 1993, teniendo como principal accionista al ING
Group.
(ii) Es titular en el Perú, entre otras, de la marca INTEGRA inscrita, bajo
Certificado 752, en la clase 36 de la Nomenclatura Oficial. Asimismo,
es titular de la marca AFP INTEGRA y de la solicitud de registro de la
marca INTEGRA AFP SEGURIDAD Y CONFIANZA y logotipo en la clase
36 de la Nomenclatura Oficial.
(iii) Es titular en el extranjero de las marcas INTEGRA e INTEGRA y logotipo
en diversos países, tales como Ecuador, El Salvador, República
Dominicana y Venezuela.
(iv) La Oficina de Signos Distintivos, mediante Resolución 14806-
2004/OSD-INDECOPI (Expediente 173215-2003), reconoció la
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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notoriedad de su marca INTEGRA, por lo que es un hecho cierto, probado
y reconocido que es notoriamente conocida.
(v) Debido a que la notoriedad ha sido declarada recientemente, se debe
adoptar el criterio desarrollado por tal resolución, ya que tal calidad
permanece y no necesita ser acreditada nuevamente, más aún si se tiene
en cuenta que dicha marca continúa siendo utilizada y manteniendo una
condición de liderazgo inobjetable.
(vi) El signo solicitado constituye una trascripción parcial de la marca
INTEGRA y si bien está conformado, además, por la denominación
MEDICA, dicha partícula resulta irrelevante para establecer una diferencia
frente a la marca INTEGRA, toda vez que la misma alude directamente a
los productos que pretende distinguir, siendo una denominación
descriptiva.
(vii) Si bien el signo solicitado por Integramédica S.A. se encuentra
conformado por elementos gráficos adicionales que no contiene su marca
INTEGRA, tales elementos figurativos no sirve de mérito para poder
inferir que se trata de signos diferentes.
(viii) La trascripción de su marca INTEGRA en el signo solicitado origina que
ésta constituya o sea percibida por el público consumidor como una
variación de su marca notoriamente conocida, por lo que es inevitable que
el público consumidor las asocie erróneamente atribuyéndoles un mismo
origen empresarial.
(ix) La solicitante utiliza los mismos colores característicos utilizados por su
empresa: azul y anaranjado, tal y como se advierte de las páginas web de
ambas empresas.
(x) Los servicios de administración de fondos de pensiones que AFP
INTEGRA distingue con la marca INTEGRA se encuentran estrechamente
vinculados con los productos que la solicitante pretende distinguir con el
signo INTEGRAMEDICA, así como con los demás productos y servicios
para los cuales la solicitante también ha solicitado el registro de la marca
objeto de la presente oposición, ya que a través de los servicios que
brinda como empresa administradora de fondos de pensiones, se
engloban una serie de productos y servicios vinculados a la salud de las
personas (principal actividad económica realizada por la empresa
solicitante).
(xi) Su empresa y la solicitante tienen por objeto distinguir actividades que se
complementan unas a otras, ya que la atención médica va de la mano con
los seguros de salud y pensiones de vida, en consecuencia, se trata de
productos y servicios complementarios entre sí, por lo que la coexistencia
de los signos en conflicto originará error respecto del origen empresarial
de tales productos y/o servicios.
(xii) Dicha vinculación se acredita con la información que aparece en la página
web de la solicitante, en donde se destaca que dicha empresa tiene

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