Sentencia nº 002260-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente313320-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2260-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 313320-2007
1-20
SOLICITANTE : INTEGRAMÉDICA S.A.
OPOSITORA : AFP INTEGRA
Cuestión previa - Notoriedad de la marca registrada – Aplicación del
artículo 136, inciso h) de la Decisión 486.
Lima, dieciséis de setiembre de dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 3 de mayo de 2007, Integramédica S.A. (Chile) solicitó el registro de
la marca de producto INTEGRAMED, para distinguir ropa, vestuario,
delantales, calzados, sombrerería, de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 5 de setiembre de 2007, AFP Integra formuló oposición
manifestando lo siguiente:
(i) Es una administradora privada de fondos de pensiones que opera en el
mercado peruano desde 1993, teniendo como principal accionista al ING
Group.
(ii) Es titular en el Perú, entre otras, de la marca INTEGRA inscrita, bajo
Certificado 752, en la clase 36 de la Nomenclatura Oficial. Asimismo,
es titular de la marca AFP INTEGRA y de la solicitud de registro de la
marca INTEGRA AFP SEGURIDAD Y CONFIANZA y logotipo en la clase
36 de la Nomenclatura Oficial.
(iii) Es titular en el extranjero de las marcas INTEGRA e INTEGRA y logotipo
en diversos países, tales como Ecuador, El Salvador, República
Dominicana y Venezuela.
(iv) La Oficina de Signos Distintivos, mediante Resolución 14806-
2004/OSD-INDECOPI (Expediente 173215-2003), reconoció la
notoriedad de su marca INTEGRA, por lo que es un hecho cierto, probado
y reconocido que es notoriamente conocida.
(v) Debido a que la notoriedad ha sido declarada recientemente, se debe
adoptar el criterio desarrollado por tal resolución, ya que tal calidad
permanece y no necesita ser acreditada nuevamente, más aún si se tiene
en cuenta que dicha marca continúa siendo utilizada y manteniendo una
condición de liderazgo inobjetable.
(vi) El signo solicitado constituye una trascripción parcial de la marca
INTEGRA y si bien está conformado, además, por la denominación MED,
dicha partícula resulta irrelevante, toda vez que lo destaca es la
denominación INTEGRA.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2260-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 313320-2007
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(vii) La trascripción de su marca INTEGRA en el signo solicitado origina que
ésta constituya o sea percibida por el público consumidor como una
variación de su marca notoriamente conocida, por lo que es inevitable que
el público consumidor las asocie erróneamente atribuyéndoles un mismo
origen empresarial.
(viii) La solicitante utiliza los mismos colores característicos utilizados por su
empresa: azul y anaranjado, tal y como se advierte de las páginas web de
ambas empresas.
(ix) Los servicios de administración de fondos de pensiones que AFP
INTEGRA distingue con la marca INTEGRA se encuentran estrechamente
vinculados con los productos que la solicitante pretende distinguir con el
signo INTEGRAMED, así como con los demás productos y servicios para
los cuales la solicitante también ha solicitado el registro de la marca objeto
de la presente oposición, ya que a través de los servicios que brinda,
como empresa administradora de fondos de pensiones, se engloban una
serie de productos y servicios vinculados a la salud de las personas
(principal actividad económica realizada por la empresa solicitante).
(x) Su empresa y la solicitante tienen por objeto distinguir actividades que se
complementan unas a otras, ya que la atención médica va de la mano con
los seguros de salud y pensiones de vida, en consecuencia, se trata de
productos y servicios complementarios entre sí, por lo que coexistencia de
los signos en conflicto originará error respecto del origen empresarial de
tales productos y/o servicios.
(xi) Dicha vinculación se acredita con la información que aparece en la página
web de la solicitante, en donde se destaca que dicha empresa tiene
suscrito diversos acuerdos con importantes compañías de seguros y de
administración de fondos de pensiones, siendo una de ellas el ING Group,
principal accionista de su empresa.
(xii) El registro de su marca INTEGRA a nombre de otra persona para
distinguir productos incluidos en la clase 25 de la Nomenclatura Oficial
enturbiará la asociación mental que genera su marca en el mercado, lo
cual implicará un debilitamiento de su fuerza distintiva, dada la identidad
de los signos y la cercana conexión competitiva que existe entre los
servicios que brinda su empresa y los productos y servicios que pretende
brindar la solicitante.
(xiii) Es evidente que el registro del signo solicitado ocasionaría que el prestigio
y reputación de su marca notoriamente conocida le sean atribuidos a
dicho signo, lo cual le reportará indebidamente beneficios económicos.
(xiv) Dado el gran prestigio que ostenta su marca, el registro de la misma en la
clase 25 de la Nomenclatura Oficial originará un desvanecimiento de su
atracción publicitaria, circunstancia que propiciará la pérdida de su valor
inmaterial, en detrimento de su empresa.

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