Sentencia nº 001028-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 20 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente-/
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1028-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1148-2004/ODA
1-7
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE AUTORES Y
COMPOSITORES (APDAYC)
DENUNCIADA : SUPERMERCADOS KAMT S.A.C.
Infracción a la legislación sobre derecho de autor - Comunicación pública de
obras musicales - Apelación de la sanción de multa impuesta
Lima, veinte de setiembre del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 8 de setiembre del 2004, Asociación Peruana de Autores y Compositores
- APDAYC (Perú) interpuso denuncia por infracción a la Ley sobre el Derecho de
Autor contra Supermercados Kamt S.A.C., por haber realizado - sin autorización -
actos de comunicación pública de obras musicales en sus dos locales ubicados en la
ciudad de Chiclayo. Manifestó que a pesar de habérsele comunicado a la denunciada,
a fin de que cumpla con recabar la autorización expresa y previa del titular del
derecho, ésta hizo caso omiso, motivando que su institución proceda a realizar una
diligencia de verificación de local, tal como se aprecia de las actas levantadas con
fechas 17 de febrero del 2004 y 3 de marzo del 2004. De dicha acta de constatación
(la cual adjuntó) se pudo verificar la ejecución de obras musicales protegidas por su
institución a través de medios mecánicos. Solicitó el pago de derechos devengados
por el monto de S/. 13 100.00, cantidad que comprende los dos locales de
Supermercados Kamt S.A.C., así como el pago por parte de la infractor de las costas
y costos del proceso.
Mediante proveído de fecha 18 de octubre del 2004, la Oficina de Derechos de Autor
admitió a trámite la denuncia interpuesta, corrió traslado de la misma a la denunciada
y citó a las partes a una audiencia de conciliación a llevarse a cabo el 27 de octubre
del 2004
1
.
Con fecha 29 de octubre del 2004, se llevó a cabo una audiencia de conciliación, en la
cual las partes acordaron que el monto por mes adeudado por la denunciada (por los
dos locales) es de S/. 545,00 y, tomando como referencia los meses de noviembre y
diciembre del 2003, enero y febrero del 2004, que la suma asciende a S/. 2 180,00.
Con el ánimo de conciliar, el representante de APDAYC renunció al cobro del 8% del
monto adeudado, correspondiente a gastos administrativos, quedando la suma en
1
En la cual las partes presentes, luego de intercambiar posiciones, acordaron suspender la audiencia de
conciliación y reunirse el día 29 de octubre del 2004.

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