Sentencia nº 003119-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente036-2001/CRP-ODI-CCPLL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 3119-2010/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 036-2001/CRP-ODI-C CPLL
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LA LIBERTAD
DEUDOR : CONSERVAS SANTA ADELA S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PATRIMONIO FIDEICOMETIDO EN GARANTÍA - BWS
2003
MATERIA : IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS DE JUNTA DE
ACREEDORES
NULIDAD DEL CONCESORIO
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE PESCADO Y
PRODUCTOS DE PESCADO
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 0015-2010-ST/INDECOPI-
LAL del 19 de enero de 2010, en el extremo que concedió el recurso de
apelación interpuesto por el Patrimonio Fideicometido en Garantía - BWS 2003
contra la Resolución 1335-2009/INDECOPI-LAL en el extremo que decla
infundada su impugnación contra el acuerdo de junta de acreedores de
Conservas Santa Adela S.A. en Liquidación realizada el 5 de noviembre de 2009
y continuada el 10 de noviembre de ese mismo año que dispuso el retiro de su
representante de la referida sesión y, reformándola, declarar improcedente el
citado recurso, debido a que, al haberse declarado de oficio la nulidad del plan
de reestructuración de dicha empresa y a que la Resolución 1335-
2009/INDECOPI-LAL quedó consentida en el extremo que declaró infundada la
impugnación del referido patrimonio fideicometido contra el acuerdo de junta
de acreedores que aprobó la venta de activos de Conservas Santa Adela S.A.
en Liquidación, el extremo apelado por el referido acreedor no le produce
agravio por carecer de interés para obrar en el presente caso.
Sin perjuicio de ello, queda a salvo el derecho del Patrimonio Fideicometido en
Garantía – BWS 2003 a impugnar posteriores acuerdos de junta de acreedores
que pudieran lesionar sus derechos.
Lima, 23 de noviembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Por aviso publicado en el diario oficial “El Peruano” el 1 de abril de 2002, se
difundió la situación de insolvencia de Conservas Santa Adela S.A. (en
adelante, Santa Adela).
2. Por sesión del 15 de septiembre de 2002, la junta de acreedores de Santa
Adela acordó la reestructuración de la deudora y designó a Fiorentina S.A.C.
(en adelante, Fiorentina) como administradora de la empresa concursada1.
1 Por sesión d el 30 de mar zo de 2007, la junta varió el destino de la deudora a disolución y liquidación. Post eriormente,
en sesión d el 30 de marzo de 2009, la junt a varió nuevamente el destino de la c oncursada a reestructur ación, designó

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