Sentencia nº 002647-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente167-2009/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº2
RESOLUCIÓN 2647-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 167-2009/CPC-INDE COPI-PIU
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : HÉCTOR ALAMA SERNAQUE
DENUNCIADOS : SERVICIOS, COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C.
COBRANZAS ESPECIALES Y SERVICIOS
GENERALES E.I.R.L.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
PRESCRIPCIÓN
REPORTES INDEBIDOS
IMPROCEDENCIA DE DENUNCIA
MÉTODOS DE COBRANZA PROHIBIDOS
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado, en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra Servicios, Cobranzas e Inversiones S.A.C
por el cobro de una deuda ya cancelada; y, modificándola, se declara
improcedente dicho extremo de la denuncia debido a que el plazo que tenía
el señor Alama para denunciar el referido hecho prescribió antes de la
interposición de la presente denuncia.
Se revoca la resolución venida en grado, en el extremo que declaró fundada
la denuncia contra Cobranzas Especiales y Servicios Generales E.I.R.L.; y,
modificándola, se declara infundada la denuncia debido a que las
comunicaciones remitidas por dicha empresa no constituyen métodos
abusivos de cobranza.
Lima, 23 de noviembre de 2010
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de fecha 13 de mayo de 2009, el señor Héctor Alama
Sernaque (en adelante, el señor Alama) denunció a Servicios, Cobranzas e
Inversiones S.A.C. (en adelante, SCI)1 y a Cobranzas Especiales y Servicios
Generales E.I.R.L.2 (en adelante, Cobranzas Especiales) ante la Comisión de
la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión), por
infracción de los artículos 8º, 24º-A y 24º-B del Decreto Legislativo 716, Ley
de Protección al Consumidor, en virtud a los siguientes hechos:
(i) En 1996 adquirió a crédito un televisor, marca Sony, en el
establecimiento de Orion (en adelante, Orion). No obstante, en la
1 RUC Nº 20462527137, c on domicilio fiscal en Jr. Puno 181, Departamento de Lim a.
2 RUC Nº 20484170780, c on domicilio real en Calle Huancavelica 566, Departam ento 302, Piura.

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