Sentencia nº 003118-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-1480/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3118-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-1480/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : EDILBERTO JOSÉ HERRERA GÁLVEZ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 0492-2008/INDECOPI-LAM
del 31 de marzo de 2008, en el extremo que omitió pronunciarse respecto de
la solicitud de reconocimiento de créditos del señor Edilberto José Herrera
por la suma ascendente a S/. 14 704,46 por intereses derivados de adeudos
laborales correspondientes a los años 1996 a 2004 y CTS al 24 de octubre de
2004, e integrándola se reconocen dichos créditos a su favor frente a Agro
Pucalá S.A.A., a los cuales les corresponde el primer orden de preferencia,
debido a que el solicitante presentó una liquidación detallada de dichos
créditos conforme a lo dispuesto por la Ley General del Sistema Concursal,
el precedente de observancia obligatoria I y el TUPA del Indecopi.
De otro lado, se declara IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN
interpuesto por el señor Edilberto José Herrera Gálvez contra la Resolución
0492-2008/INDECOPI-LAM, en el extremo que solicitó el reconocimiento de
créditos derivados de adeudos laborales correspondientes al año 2005 y CTS
del 25 de octubre de 2004 al 20 de febrero de 2005; debido a que dichos
conceptos no fueron incorporados en su solicitud inicial de reconocimiento
de créditos. En consecuencia, se CALIFICA dicho extremo del recurso de
apelación como una solicitud de ampliación de créditos frente a Agro Pucalá
S.A.A. y se dispone que la primera instancia le otorgue el trámite de ley
correspondiente.
Lima, 23 de noviembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 5 de abril de 2005, el señor Edilberto José Herrera Gálvez (en adelante, el
trabajador) invocó ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos
laborales frente a Agro Pucalá S.A.A.1 (en adelante, Agro Pucalá)
ascendentes a S/. 57 284,35 por capital e intereses derivados de adeudos
laborales correspondientes a los años 1996 a 2005 y compensación por
tiempo de servicios (en adelante, CTS) al 20 de febrero de 2005.
1 Mediante Resolución 0024-2005/ CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la Comisión declaró la situación de
concurso de Agro Pucalá. Dicha situ ación se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de febrero de 2005.

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