Sentencia nº 003105-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0109-2009/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia 1
RESOLUCIÓN 3105-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 00109-2009/ CEB
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : COSMOS AGENCIA MARÍTIMA S.A.C.
DENUNCIADA : DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y
GUARDACOSTAS
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
ILEGALIDAD
DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE ALMACENES
SUMILLA: se DECLARA CONCLUIDO el procedimiento iniciado por Cosmos
Agencia Marítima S.A.C. contra Dirección General de Capitanías y
Guardacostas, en atención al desistimiento de las pretensiones formulado
por la denunciante y a que no se aprecia una afectación al interés general ni
a intereses de terceros que justifique la continuación de oficio del
procedimiento. En consecuencia, se DEJA SIN EFECTO la Resolución 0041-
2010/CEB-INDECOPI del 4 de marzo de 2010 y se ordena el archivamiento del
expediente.
Lima, 23 de noviembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 12 de octubre de 2009, Cosmos Agencia Marítima S.A.C. (en adelante,
Cosmos) denunció a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (en
adelante, DICAPI) por la presunta imposición de una barrera burocrática
ilegal consistente en el cobro por el concepto de “Autorización de Arribo con
explosivos o con otras mercancías y/o sustancias peligrosas especiales para
el puerto o en tránsito (excepto radiactivas); obtención para autorización para
desembarcarlas o embarcarlas y establecimiento de Vigilancia Especial”,
correspondiente al procedimiento F-01 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos (en adelante, TUPA) de la Marina de Guerra del Perú.
2. La denunciante señaló que DICAPI carece de facultades para exigir dicho
cobro, ya que la autoridad competente para el tratamiento de buques y
mercancías en la zona portuaria es la Autoridad Portuaria Nacional.
3. Mediante Resolución 0041-2010/CEB-INDECOPI del 4 de marzo de 2010, la
Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión)
declaró barrera burocrática ilegal el cobro exigido por el procedimiento F-01
del TUPA de la Marina de Guerra del Perú, debido a que no se acreditó la
existencia de una norma con rango legal que faculte a DICAPI a imponer
tales pagos. Asimismo, la Comisión indicó que la vigilancia especial no
constituye un servicio prestado a solicitud de las naves. En consecuencia,

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