Sentencia nº 003114-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-1674/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3114-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-1674/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : SUCESIÓN INTESTADA DEL SEÑOR TOMÁS
SANDOVAL SIRLOPÙ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se declara por mayoría IMPROCEDENTE el pedido de Consorcio
Líder Azucarero del Norte S.A.C. (Clan) de apersonarse al presente
procedimiento, debido a que el contrato de cesión de derechos presentado
no se encuentra suscrito por todos los miembros que conforman la
Sucesión Intestada del señor Tomás Sandoval Sirlopú.
Por otro lado, se REVOCA la Resolución 298-2008/INDECOPI-LAM del 24 de
marzo de 2008, que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por la Sucesión Intestada del señor Tomás Sandoval
Sirlopú frente a Agro Pucalá S.A.A.; y reformándola, se declara inadmisible
dicha solicitud, toda vez que la solicitante no presentó una liquidación de
beneficios sociales detallada, siendo dicha omisión un supuesto de
inadmisibilidad, por tratarse de la falta de cumplimiento de requisitos
formales de dicha solicitud, conforme a la Ley General del Sistema
Concursal, el precedente de observancia obligatoria I y el TUPA del
Indecopi.
El voto en minoría de los señores Juan Luis Avendaño Valdez y Juan Ángel
Candela Gómez de la Torre es respecto del primer resuelve de la presente
resolución, en el sentido de que se declare improcedente el pedido del Clan
para apersonarse al procedimiento, aún en el caso que dicha empresa
hubiese presentado un contrato de cesión de derechos suscrito por todos
los miembros que conforman la Sucesión Intestada del señor Tomás
Sandoval Sirlopú, debido a que el Clan carecería de legitimidad para obrar
toda vez que la cesión de derechos que habría efectuado la referida
sucesión se encuentra prohibida por la Constitución Política del Perú, en
tanto implique la renuncia de sus derechos laborales.
Lima, 23 de noviembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 6 de abril de 2005, complementado el 15 de junio de 2006, la
Sucesión Intestada del señor Tomás Sandoval Sirlopú1 (en adelante, la
1 La Sucesión presentó copia de los siguientes documentos: (i) Sentencia 40, em itida por el Juzgado de Paz Letrado
de Puc alpa, en el marco del Expediente 298-9 8/JPL-P, en el proces o sobre Sucesión Int estada, la cual decl ara

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