Sentencia nº 003111-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/03-11/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3111-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-03-11/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
EN LAMBAYAQUE
DEUDOR : AGROPUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS
Y VALORES
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS TRIBUTARIOS
ACTIVIDAD : CULTIVO DE CEREALES
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 3767-2009/INDECOPI-LAM del 16 de
diciembre de 2009, en el extremo que declaró infundado el recurso de
reconsideración interpuesto por la Comisión Nacional Supervisora de
Empresas y Valores y, reformándola, se reconoce créditos de origen
tributario a favor del referido acreedor frente a Agropucalá S.A.A.
ascendentes a S/. 163 951,02 por concepto de capital y S/. 226 843,91 por
concepto de intereses, a los cuales corresponde el tercer orden de
preferencia hasta por el monto ascendente a S/. 276 934,19; el cuarto orden
de prelación por el monto ascendente a S/. 95 257,75; y, la diferencia
ascendente a S/. 18 602,99 corresponde al quinto orden de prelación, debido
a que los medios probatorios que obran en el expediente acreditan la
existencia, legitimidad, titularidad y cuantía de tales créditos.
Se CONFIRMA la Resolución 3761-2009/INDECOPI-LAM del 16 de diciembre
de 2009, en el extremo que declaró infundado el recurso de reconsideración
presentado por Agropucalá S.A.A., debido a que la empresa concursada sí
tiene legitimidad para obrar pasiva porque si bien en virtud de la normativa
del sector se crearon Fondos Económicos Especiales que asumieron el pago
de los créditos laborales y no laborales de las empresas azucareras, al
declararse la liquidación de dichos Fondos los créditos subsistentes que no
fueron cancelados pueden ser exigidos directamente a la empresa
concursada.
Lima, 23 de noviembre de 2010
I ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque (en adelante, la
Comisión) declaró la situación de concurso de Agropucalá S.A.A. (en
adelante, Agropucalá). El 21 de febrero de 2005, la Comisión publicó en el
diario oficial El Peruano la situación de concurso de Agropucalá,
convocándose a sus acreedores para que presenten sus solicitudes de
reconocimiento de créditos.

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