Sentencia nº 002088-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente010-2003/01-3022/CCO-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2088-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 010-2003-01-3022/ CCO-INDECOPI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : INDUSTRIAL PUCALÁ S.A.C.
ACREEDOR : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
SUCESIÓN DE SIXTO FLORES SAAVEDRA
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
CARACTER PERSECUTORIO DE LOS BIENES
DEL EMPLEADOR
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 5042-2008/INDECOPI-LAM del 31 de
diciembre de 2008 y se declara infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada el 6 de octubre de 2008 por Consorcio Líder Azucarero
del Norte S.A.C., debido a que el contrato de cesión de derechos presentado
no se encuentra suscrito por todos los herederos del trabajador.
Lima, 15 de julio de 2010
I ANTECEDENTES
1. El 24 de octubre de 2004, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) publicó en el diario oficial “El
Peruano” la situación de concurso de Industrial Pucalá S.A.C. (en adelante,
Industrial Pucalá).
2. El 6 de octubre de 2008, Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. (en
adelante, el Clan) solicitó el reconocimiento de créditos de origen laboral
correspondientes a la Sucesión de Sixto Flores Saavedra, (en adelante, la
Sucesión), ascendentes a S/. 56 578,97 de los cuales S/. 42 703,60
corresponden al capital y S/. 13 875,37 corresponden a los intereses1 frente a
Industrial Pucalá. A efectos de sustentar su petitorio el Clan presentó
a) el documento denominado “Contrato de cesión de derechos” celebrado
con Bertilia Cecilia Flores Vásquez.
b) copia de la Partida Registral Nº 11012082 del Registro de Sucesión
Intestada de la Oficina Registral Regional Nº II de Chiclayo, donde se
1 Derivados de los beneficios s ociales y la compensación por tiempo d e servicios, d evengados al 24 de octubre de
2004. El Clan adjuntó a su solicitud de reconocimi ento de créditos un certificado de trabajo d el 5 de setiembre de
2008, expedido por Agro Pucalá, en el que se señala que el trabajador laboró para dicha empresa desde 15 de
diciembre de 1975 al 30 de agosto de 2002.

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