Sentencia nº 002062-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-547/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2062-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-547/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : OCTAVIO RAFAEL NAZARIO DÁVILA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0577-2009/INDECOPI-LAM del 31 de
marzo de 2009, mediante la cual la primera instancia declaró fundado el
recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución 2415-
2008/INDECOPI-LAM y reconoció a favor del señor Octavio Rafael Nazario
Dávila la suma de S/. 79 379,92 por capital y S/. 26 236,19 por intereses frente
a Agro Pucalá S.A.A., debido a que la primera instancia no podía reconocer
montos mayores a los solicitados inicialmente por el acreedor, conforme a lo
dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, de
aplicación supletoria al presente procedimiento.
Lima, 15 de julio de 2010
ANTECEDENTES
1. El 31 de marzo de 2005, el señor Octavio Rafael Nazario Dávila (en adelante,
el trabajador) solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos
laborales frente a Agro Pucalá S.A.A. (en adelante, Agro Pucalá)1
ascendentes a S/. 79 379,92 por capital y S/. 26 236,19 por intereses
derivados de la Compensación por Tiempo de Servicios (en adelante, CTS),
y adeudos laborales, devengados al 20 de febrero de 2005.
2. Mediante Requerimiento 56-2008/INDECOPI-LAM notificado el 19 de marzo
de 2008, se requirió a Agro Pucalá que manifieste su posición al respecto.
Sin embargo, vencido el plazo no ha cumplido con manifestar su posición.
3. Mediante Resolución 2415-2008/INDECOPI-LAM del 31 de julio de 2008, la
Comisión declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por el trabajador.
4. El 13 de agosto de 2008, el trabajador interpuso recurso de reconsideración
contra la Resolución 2415-2008/INDECOPI-LAM, adjuntando como nueva
prueba una liquidación detallada de beneficios sociales devengados al 21 de
1 Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la Comisión declaró la situación d e
concurso de Agro Pucalá S.A .A. Dicha situación se publicó en el Diario Ofic ial “El Peruano” el 21 d e febrero de
2005.

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