Sentencia nº 002057-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-241/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2057-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-241/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : SEGUNDO FLORES PEÑA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: considerando que Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C.
tiene legitimidad para intervenir en el procedimiento en virtud del contrato de
cesión de derechos celebrado con el trabajador, se CONFIRMA la
Resolución 0841-2009/INDECOPI-LAM del 14 de abril de 2009, que declaró
improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la referida
empresa contra la Resolución 1380-2008/INDECOPI-LAM del 30 de mayo de
2008, la que a su vez reconoció la totalidad de los créditos invocados por el
trabajador, debido a que el acreedor invocó dicha cuantía y la autoridad
concursal no puede reconocer una cuantía mayor a la solicitada por el
trabajador.
Lima, 15 de julio de 2010
I ANTECEDENTES
1. Por escrito del 28 de marzo de 2005, complementado el 26 de junio de 2006
y el 4 de abril de 2008, el señor Segundo Flores Peña (en adelante, el
trabajador) solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos frente
a Agro Pucalá S.A.A.1 (en adelante, Agro Pucalá) ascendentes a
S/. 22 278,86 por capital y S/. 11 242,63 por intereses derivados de la
Compensación por Tiempo de Servicios (en adelante, la CTS) y del saldo de
adeudos laborales2.
2. El 4 de abril de 2008, Consorcio Líder Azucarero del Norte (en adelante, el
Clan) presentó una liquidación de beneficios sociales del señor Flores
suscrita por la empresa deudora calculada al mes de marzo de 2008,
señalando tener legitimidad para obrar en mérito al contrato de cesión de
créditos celebrado con el señor Flores el 15 de agosto de 2007.
1 Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 d e febrero de 2005, la Comisión dec laró la situación de
concurso de Agro Pucalá. Dicha situac ión fue publicada en el diario oficial “El Peruano” el 21 de febrero de 2005.
2 En sust ento de su solicitud, el trabajador presentó copia de cuatro (4) boletas de pago y una autoliquidación de
beneficios sociales.

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