Sentencia nº 001573-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente105-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1573-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 105-2009/CPC
(Expediente 41-2009-IAC/CPC)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE EJECUCIÓN
DENUNCIANTE : EDMER RUBÉN ÁLVAREZ ANTICONA
DENUNCIADA : AUTOMOTRIZ AUTOGANGA E.I.R.L.
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO CONCILIATORIO
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se confirma la resolución que viene grado debido a que ha
quedado acreditado el incumplimiento de lo establecido en el acuerdo
conciliatorio celebrado entre las partes.
SANCIÓN: Amonestación
Lima, 15 de julio de 2010
ANTECEDENTES
1. El 7 de octubre de 2009, el señor Edmer Rubén Álvarez Anticona (en
adelante, el señor Álvarez) denunció a Automotriz Autoganga E.I.R.L.1 (en
adelante, Automotriz Autoganga) ante la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) por incumplimiento
de la tercera y cuarta armada de la deuda contemplada en el acuerdo
conciliatorio celebrado entre ambas partes el 7 de abril de 20092 (en
adelante, el acuerdo), el cual estipulaba que Automotriz Autoganga se
comprometía a devolver al señor Álvarez la suma de US$ 7 000,00, monto a
ser pagado en 4 armadas de US$ 1 750,00 cada una, de acuerdo al siguiente
cronograma:
(i) Primera armada: el 29 de mayo de 2009.
(ii) Segunda armada: el 30 de junio de 2009.
(iii) Tercera armada: el 31 de julio de 2009.
(iv) Cuarta armada: el 31 de agosto de 2009.
2. Cabe señalar que el monto a ser devuelto corresponde a la suma cancelada
por el señor Álvarez a la empresa Automotriz Autoganga como cuota para la
adquisición de un vehículo, el cual no fue entregado. Asimismo, se precisa
que se acordó que cada una de las armadas se cancelaría a través de
cheque de gerencia no negociable, el cual debió ser entregado en cada una
1 RUC 20509685372. Domicilio procesal: A venida México 1530, La Victoria, Lima.
2 Ver el Acta del acuerdo conciliatorio qu e obra en la foja 44 del Expediente. Cabe s eñalar que el 7 de julio de 2009, el
señor Álvarez indicó que la empresa denunciada no cumplió c on cancelar la segunda armada, la cual venció el 30
de junio de 20 09. Mediant e Resoluc ión 3426-200 9/CPC del 14 de octubre de 2009, se sancionó a Aut omotriz
Autoganga con una amonest ación en virtud del incumplimiento tardío en el pago d e la segunda armada acordada.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR