Sentencia nº 002283-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente60-2008/CCO-SANCIONADOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sal a de Defensa de la Competencia Nº 1
RESOLUCIÓN 02283-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 60-2008/CCO-S ANCIONADOR
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA DE TRANSPORTES PIURA S.A.C. EN
LIQUIDACIÓN
DENUNCIADO : SEGUNDO ALFONSO CASTAÑEDA RAMIREZ
MATERIA : PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
NON BIS IN IDEM
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 2557-2009/CCO-INDECOPI
del 16 de marzo de 2009, que sancionó al señor Segundo Alfonso Castañeda
Ramírez con una multa ascendente a veinte (20) UIT, así como de todo lo
actuado en el procedimiento sancionador seguido contra el referido señor,
debido a que coexisten procedimientos tanto en la vía penal como
administrativa contra el mismo administrado (señor Castañeda), por los
mismos hechos y bajo el mismo fundamento jurídico (protección del
patrimonio de la deudora), cumpliéndose así con la triple identidad requerida
para que opere la garantía del non bis in idem.
Lima, 12 de agosto de 2010
ANTECEDENTES
1. El 20 de septiembre de 2002, la Junta de Acreedores de Compañía de
Transportes Piura S.A.C. (en adelante, Transportes Piura)1 acordó la
designación de una Comisión Liquidadora que se encargue del proceso de
liquidación de la empresa deudora, integrada por la señora Luzgarda
Bustamante López (en adelante, la señora Bustamante) el señor Segundo
Alfonso Castañeda Ramírez (en adelante, el señor Castañeda) y el señor
Juan Manuel Torres Quiróz (en adelante, el señor Torres).
2. Por Resolución 10707-2007/CCO-INDECOPI del 22 de octubre de 2007, la
Comisión dispuso el inicio de un procedimiento sancionador contra el señor
Segundo Alfonso Castañeda Ramírez, en su calidad de representante de la
Comisión Liquidadora de Transportes Piura S.A.C., a efectos de determinar
si los fondos percibidos por la transferencia del ómnibus de placa UH-2779
de propiedad de la deudora fueron destinados al pago de los créditos
reconocidos en el procedimiento.
1 El 26 de marzo de 2001, Compañía de Transportes Piura S.A.C. solicitó ante la Comisión de Procedimi entos
Concursales el inicio d e su procedim iento concursal, al amparo de lo establecido en el artículo 5 del Texto Único
Ordinario de la Ley de Reestruct uración Patrimonial.
Mediante Resolución 1524-2001/CRP-ODI-CCPL d el 9 de mayo de 2001, la Comisió n dispuso el inicio del
procedimiento concursal ordinario de Tran sportes Piura. Dicha situación fue publicad a en el diario oficial “El
Peruano” el 14 de mayo de 2001.

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