Sentencia nº 002284-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente213-2008/CCO-INDECOPI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2284-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 213-2008/C CO-INDECOPI-04-01
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : SERVICIO AÉREO EJECUTIVO S.A. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : TRANSPORTE NO REGULAR POR VÍA AÉREA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1951-2009/CCO-INDECOPI del 25 de
febrero de 2009, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de Prima AFP S.A. frente a Servicio Aéreo Ejecutivo S.A. en Liquidación,
ascendentes a S/. 1 621,11 por capital y S/. 11 071,21 por intereses derivados
de las comisiones impagas, les corresponde el quinto orden de preferencia y
se desestima el pedido formulado por la entidad previsional para que se
inaplique a su solicitud de reconocimiento de créditos lo establecido por el
artículo 15 del Decreto Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de
preferencia a los créditos derivados de la Comisión AFP, toda vez que dicho
dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución
Asimismo, se CONFIRMA la resolución apelada en el extremo que declaró
infundada la solicitud de reconocimiento de créditos calculados sobre la
remuneración máxima asegurable, debido a que dichos créditos no fueron
determinados sobre la remuneración real de los trabajadores sino sobre una
base presunta que no otorga certeza alguna respecto de la existencia y
cuantía de los aportes previsionales solicitados, criterio interpretativo que
además ha sido ratificado por la Sala de Derecho Constitucional y Social
permanente de la Corte Suprema de Justicia de Lima mediante la Sentencia
Casatoria Nº 427-2009 del 28 de octubre de 2009.
Lima, 12 agosto de 2010
I ANTECEDENTES
1. El 14 de octubre de 2008, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima) invocó el
reconocimiento de créditos previsionales frente a Servicio Aéreo Ejecutivo
S.A. en Liquidación (en lo sucesivo, Servicio Aéreo)1, ascendentes a
1 El 15 de setiembre d e 2008 la Comisión de Procedim ientos Concursal es publicó la disolución y liquidac ión de
Servicio Aéreo Ejecutiv o en el diario oficial “El Peruano”, en apl icación de lo dispuesto en el artículo 703 del Código

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