Sentencia nº 001753-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente025-2009/CPC-INDECOPI-ICA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia N°2
RESOLUCIÓN 1753-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 025-2009/CPC-INDE COPI-ICA
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE ICA
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : FRANCISCO CHAPARRO ZAPANA
MATERIA : INTERESES ECONÓMICOS
PENSIONES ADELANTADAS
CUOTAS EXTRAORDINARIAS
INFORMACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL
SERVICIO EDUCATIVO
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SECUNDARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución que viene en grado que halló
responsable al señor Francisco Chaparro Zapana al haberse acreditado que
requirió el pago de cuotas extraordinarias no autorizadas
administrativamente. Asimismo, se determina la responsabilidad del
denunciado al constatarse que no informaba las condiciones económicas del
servicio educativo en forma escrita a los padres de familia. Finalmente, se
revoca el extremo referido al cobro de pensiones de manera anticipada al no
haberse determinado la responsabilidad del señor Francisco Chaparro
Zapana por dicha infracción.
SANCIÓN: 3,5 UIT
Lima, 12 de agosto de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 073-2009/INDECOPI-ICA del 27 de abril de 2009, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica (en adelante, la
Comisión) inició un procedimiento de oficio contra el señor Francisco
Chaparro Zapana promotor del Colegio Privado “José Carlos Mariátegui”1 (en
adelante, el señor Chaparro), por infracción del artículo 5º literal d) del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, puesto que
durante la inspección realizada el 25 de febrero de 2009 se verificó lo
siguiente: (i) cobraba la pensión de marzo de manera adelantada; (ii)
requería el cobro de cuotas no autorizadas por un total de S/. 105,00
derivados de los conceptos de copias, (5) tarjetas para la Kermesse anual
que organiza el centro educativo y (6) tarjetas para los dos conciertos que
organiza el colegio al año; y, (iii) brindaba información verbal a los padres de
familia respecto de las condiciones económicas del servicio educativo.
1 RUC 20452222338. D omicilio: Av. San Martín 541, Ica.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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Sala de Defensa de la Competen cia N° 2
RESOLUCIÓN 1753-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 025-2009/CPC-INDE COPI-ICA
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Asimismo, ordenó al señor Chaparro, en calidad de medida cautelar, el cese
preventivo e inmediato de las conductas antes descritas.
2. El señor Chaparro apeló la Resolución 073-2009/INDECOPI-ICA en el
extremo en que ordenó como medida cautelar, el cese del cobro de la
pensión adelantada del mes de marzo de 2009. Por Resolución 347-
2010/SC2-INDECOPI del 18 de febrero de 2010, la Sala revocó dicho
extremo de la resolución, debido a que no quedó acreditado la verosimilitud
del carácter ilegal de la conducta desplegada por dicho administrado.
3. En sus descargos, el señor Chaparro señaló lo siguiente:
(i) Negó exigir a los padres de familia el cobro de la pensión de enseñanza
del mes marzo de manera adelantada, siendo que en el acta de
inspección en la parte de observaciones se señaló que los padres
podían cancelar la mensualidad de marzo junto con la matrícula sin que
sea una obligación;
(ii) el cobro de S/. 50,00 por concepto de cuotas extraordinarias derivadas
de copias se encuentra justificada en la medida a que corresponde a los
materiales de evaluaciones, prácticas de cada curso, agenda de control,
libreta de control y tarjeta de control que utilizan los alumnos durante el
año escolar;
(iii) en cuanto a las 5 tarjetas por familia para la kermesse anual del Colegio
y al pago de S/. 5,00 por tarjeta (3 tarjetas por familia) para cada uno de
los dos conciertos que se efectúan en el año, precisó que dichos cobros
se hicieron de buena fe;
(iv) asimismo, agregó que los cobros de las cuotas extraordinarias se
encontraban consignadas en la Agenda 2008, cuyo contenido fue
puesto en conocimiento de la Comisión y al no haber observación
alguna, se volvió a programar dichos cobros en la Agenda Escolar
2009; y,
(v) la imputación referida a que brindó la información de las condiciones del
servicio educativo de manera verbal no es exacta, pues en la diligencia
de inspección se proporcionó dos afiches publicitarios y la Ficha del
Estudiante donde se consigna por escrito la información referida al
servicios educativo brindado, tales como el monto de la pensión,
número de pensiones y oportunidad de pago.
4. Por Resolución 156-2009/INDECOPI-ICA del 7 de octubre de 2009, la
Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Hallar responsable al señor Chaparro por infracción del artículo 5º literal
d) del Decreto Legislativo 716 al verificarse que: (a) cobraba la pensión
de enseñanza del mes de marzo de manera adelantada, (b) exigió el
pago de cuotas extraordinarias no autorizadas administrativamente

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