Sentencia nº 001616-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Junio de 2011

Fecha de Resolución27 de Junio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente059-2010/PS2-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 1616-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 059-2010/PS2-I NDECOPI
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : HERNAN JAVIER ECHENIQUE SANTIAGO
DENUNCIADO : BANCO RIPLEY PERÚ S.A.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado por el
señor Hernán Javier Echenique Santiago contra la Resolución 0653-2011/CPC-
INDECOPI, puesto que los cuestionamientos planteados se limitan a pretender
el análisis de cuestiones de hecho ni se ha alegado un presunto error de
derecho en la decisión de la Comisión.
Lima, 27 junio de 2011
ANTECEDENTES
1. El 17 de diciembre de 2010, el señor Hernán Javier Echenique Santiago (en
adelante, el señor Echenique) denunció a Banco Ripley S.A.1 (en adelante, el
Banco) por infracción del artículo del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor2 y de los artículos 18º y 19º de la Ley 25791, Código
de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en la vía del
procedimiento sumarísimo.
2. En su denuncia, el señor Echenique señaló que el Banco varió unilateralmente
las condiciones del crédito vehicular que le otorgó, pues cuando se encontraba
pagando la cuota 43 del referido préstamo (cuya fecha de vencimiento era el 30
de setiembre de 2010) le informaron que se había incrementado el monto de la
misma, de US$ 516,89 a US$ 646,29, debido a la contratación de un seguro
vehicular que no solicitó. Asimismo, señaló que en el mes de noviembre de
2010, el denunciado le cobró dos cuotas del referido seguro vehicular.
3. En su defensa, el Banco señaló lo siguiente:
(i) De acuerdo al Contrato de Crédito Automotriz 6010011052 suscrito por el
denunciante, éste se encontraba obligado a contratar un seguro vehicular,
por cuenta propia o por intermedio de su entidad financiera;
1 RUC 20259702411, con domi cilio fiscal en Av. Paseo de La República 3118, San I sidro.
2 Cuyo Te xto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supr emo 006-2009-PCM.

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