Sentencia nº 001213-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Junio de 2011
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2011 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 001-2005/01-2055/CCO-ODI-LAM |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1213-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-2055/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : JUAN ALBERTO AGUILAR CIEZA
IMPUGNANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA por mayoría la Resolución 0609-2009/INDECOPI-LAM
del 31 de marzo de 2009, que declaró improcedente el recurso de
reconsideración interpuesto por Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C.
contra la Resolución 1827-2008/INDECOPI-LAM del 30 de mayo de 2008, toda
vez que el recurrente se encuentra legitimado para intervenir en el presente
procedimiento de reconocimiento de créditos en mérito al contrato de
Cesión de Derechos suscrito con el señor Juan Alberto Aguilar Cieza.
Administrativo General, por mayoría se CALIFICA un extremo del escrito
presentado el 21 de agosto de 2008, por Consorcio Líder Azucarero del Norte
S.A.C. como un recurso de apelación contra la Resolución 1827-
2008/INDECOPI-LAM y en atención a los principios de informalismo,
celeridad y eficacia que rigen el procedimiento administrativo:
(i) se CONFIRMA por mayoría la Resolución 1827-2008/INDECOPI-LAM en
el extremo que reconoció créditos ascendentes a S/. 58 797,68 por
capital y S/. 18 782,40 por intereses; debido a que la autoridad
concursal no puede reconocer una cuantía mayor a la solicitada por el
acreedor, conforme a lo dispuesto por el articulo VII del Título
Preliminar del Código Procesal Civil; y,
(ii) se REVOCA por mayoría la Resolución 1827-2008/INDECOPI-LAM en el
extremo referido a la titularidad de los créditos reconocidos a favor del
trabajador y, reformándola, se declara que dichos créditos son de
titularidad de Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C, toda vez que
en mérito al Contrato de Cesión de Derechos celebrado entre el
apelante y el trabajador, se ha trasladado a favor de dicha empresa la
titularidad de los créditos laborales que adeuda Agro Pucalá.
Lima, 27 de junio de 2010
ANTECEDENTES
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