Sentencia nº 002798-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Diciembre de 2010
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 2991-2008/CPC |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2798-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2991-2008/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE : FAUSTO GERARDO VALLE SUÁREZ
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
IMPROCEDENCIA
PRESCRIPCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia, pues ha prescrito la potestad sancionadora de la
administración dado que la denuncia ha sido interpuesta más de dos años
después de los hechos cuestionados.
Lima, 15 de diciembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 26 de noviembre de 2008, el señor Fausto Gerardo Valle Suárez (en
adelante, el señor Valle) denunció a Scotiabank Perú S.A.A.1 (en adelante, el
Banco) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en
adelante, la Comisión) por infracción de las normas del Decreto Legislativo
716, Ley de Protección al Consumidor. En su denuncia, el señor Valle señaló
lo siguiente:
(i) Es titular de la Tarjeta de Crédito Mastercard Oro 5455-4609-0045-7628
del denunciado;
(ii) desde el año 2003 únicamente efectuó retiros para pagar mensualmente
los montos que el Banco le facturaba, retirando para su consumo la
suma de S/. 5 992,60; y,
(iii) no obstante ello, el Banco le ha imputado una deuda de S/. 33 454,18,
monto que no reconoce pues no corresponde a los consumos realizados
con su tarjeta.
2. En sus descargos, el Banco manifestó lo siguiente:
(i) Que al haber suscrito el contrato de tarjeta de crédito, el denunciante
tomó conocimiento de las tasas de interés, comisiones y otros cargos
que conllevan su uso, lo que se le informa de manera periódica en los
estados de cuenta;
1 RUC 20100043140 c on domicilio en Calle Mayor Armando Blondet 135, Urb. S anta Ana, San Isidro.
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