Sentencia nº 003222-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente87-2010/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3222-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 087-2010/C CD
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : BOMBONERÍA DI PERUGIA S.A.C.
DENUNCIADA : BOMBONERÍA D’BRENCE S.R.L.
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
ACTOS DE CONFUSIÓN
EXPLOTACIÓN INDEBIDA DE LA REPUTACIÓN AJENA
INHIBICIÓN
ACTIVIDAD : VENTA DE PRODUCTOS DE CONFITERÍA Y
CHOCOLATES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 130-2010/CCD-INDECOPI del 1 de
julio de 2010, mediante la cual la Comisión de Fiscalización de la
Competencia Desleal se inhibió de conocer la denuncia interpuesta por
Bombonería Di Perugia S.A.C. contra Bombonería D’Brence S.R.L. por la
presunta comisión de actos de confusión y actos de explotación indebida
de la reputación ajena, supuestos previstos en los artículos 9 y 10 del
Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal,
respectivamente; y, en consecuencia remitió lo actuado a la Comisión de
Signos Distintivos, toda vez que los actos materia de denuncia se
encuentran debidamente contemplados en el artículo 137 de la Decisión
Andina 486, norma comunitaria que regula el gimen Común sobre
Propiedad Industrial, como un supuesto de hecho de competencia de la
referida autoridad marcaria.
Lima, 15 de diciembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 1 de junio de 2010, complementado el 3 de junio del mismo
año, Bombonería Di Perugia S.A.C. (en adelante, Di Perugia) denunció ante
la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en los sucesivo, la
Comisión) a Bombonería D’Brence S.R.L. (en adelante, D’Brence) por la
presunta comisión de actos de competencia desleal en las modalidades de
confusión y explotación indebida de la reputación ajena, supuestos
previstos en los artículos 9 y 10 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de
2. En su escrito de denuncia, Di Perugia manifestó que los presuntos actos
desleales se habrían materializado a través de la solicitud de registro del
signo mixto conformado por la denominación “Amor Eterno D’Brence”, para
distinguir productos de confitería, bombones de chocolate, entre otros

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