Sentencia nº 002783-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente093-2009/CPC-INDECOPI-ICA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 2783-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 093-2009/CPC-INDE COPI-ICA
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE ICA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CIRIACO QUINTANA SOLLER
DENUNCIADA : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.
MATERIA : IMPROCEDENCIA
PRESCRIPCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en los extremos apelados
que declaró infundada la denuncia y modificándola, se la declara
improcedente por prescripción, al haber transcurrido más de dos años desde
la realización de los retiros no reconocidos y la variación del cronograma de
pago original del denunciante.
Lima, 15 de diciembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 28 de diciembre de 2009, el señor Ciriaco Quintana Soller (en adelante, el
señor Quintana) denunció al Banco Internacional del Perú S.A.A.1 (en
adelante, Interbank) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Ica (en adelante, la Comisión) por infringir el Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor. En su denuncia, señaló lo siguiente:
(i) El 5 de octubre de 2006, solicitó un Crédito por Convenio con una línea
de crédito revolvente de S/. 3 500,00 a ser descontado vía planilla en 30
cuotas, para lo cual recibió una Tarjeta Convenio, la clave secreta y la
hoja resumen del crédito, mas no la copia del contrato, ni las
condiciones generales de uso de la tarjeta;
(ii) en abril de 2009, tomó conocimiento que el 24 de febrero de 2007, se
efectuaron 2 retiros por S/. 50,00 cada uno, operaciones que variaron el
monto y el número de las cuotas de su cronograma de pagos; y,
(iii) el 22 de mayo de 2009, remitió una carta solicitando copia de los
comprobantes de los retiros, de los videos de seguridad de los cajeros,
así como la suspensión de los descuentos vía planilla, en tanto ya había
cancelado su deuda, siendo que Interbank le contestó declarando
improcedente su reclamo sin otorgarle la información solicitada.
2. En sus descargos, Interbank manifestó que el señor Quintana declaró haber
recibido la documentación pertinente al suscribir la Hoja Resumen y el cargo
de la Tarjeta Convenio. Indicó que los retiros no reconocidos se efectuaron
con la presencia de la tarjeta de débito y la clave secreta, cuando aquella se
1 RUC 20100053455

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