Sentencia nº 002787-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1500-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia N° 2
RESOLUCIÓN 2787-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1500-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ENRIQUE FLORENTINO AMEGHINO CABREJOS
DENUNCIADO : BANCO FALABELLA PERÚ S.A.
MATERIA : INTERÉS PARA OBRAR
SERVICIOS BANCARIOS
REPORTE INDEBIDO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca en parte la resolución venida en grado en el extremo
referido a las recargas telefónicas y, modificándola, se declara improcedente
la denuncia por falta de interés para obrar, dado que el extorno del importe
de las operaciones se realizó antes de la presentación de ésta. Asimismo, se
confirma la referida resolución en el extremo vinculado al reporte indebido
del denunciante ante las centrales de riesgo, infracción que fue reconocida
por la entidad financiera.
SANCIÓN: 0,50 UIT
Lima, 15 de diciembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 2 de junio de 2009, el señor Enrique Florentino Ameghino Cabrejos (en
adelante, el señor Ameghino) denunció al Banco Falabella Perú S.A.1 (en
adelante, el Banco) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infringir el Decreto Legislativo 716,
Ley de Protección al Consumidor, al haber permitido que el 19 de enero de
2009, se realicen 3 recargas virtuales a teléfonos celulares por un total de
S/. 90,00 no autorizadas por él con su tarjeta de crédito CMR.
2. El denunciante añadió que el 25 de marzo de 2009, el Banco le remitió un
estado de cuenta con una deuda de S/. 123,42 por concepto de ventas no
especificadas. Ante dichas circunstancias, presentó un reclamo ante la
entidad financiera, la misma que fue procedente. Sin embargo, el 4 de mayo
de 2009, recibió un requerimiento de pago de la deuda y posteriormente, se
le notificó que había sido calificado como “no elegible en el sistema bancario”.
Por ello, solicitó la rectificación de su calificación crediticia.
3. La denuncia del señor Ameghino fue admitida a trámite mediante Resolución
1 del 17 de junio de 2009.
1 RUC 20330401991

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