Sentencia nº 002786-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente107-2008/CPC-INDECOPI.LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 2786-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 107-2008/CPC-IND ECOPI-LAL
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : EDGAR MEDARDO GONZALES ARANA
DENUNCIADOS : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.
SUPERMERCADOS PERUANOS S.A.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
DESISTIMIENTO, CONCILIACIÓN Y TRANSACCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara concluido el presente procedimiento, en mérito al
desistimiento de la pretensión formulado por el denunciante y a que no se
aprecia una afectación al interés general, ni a derecho de terceros.
Lima, 15 de diciembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 17 de marzo de 2008, el señor Edgar Medardo Gonzales Arana (en
adelante, el señor Gonzales) denunció al Banco Internacional del Perú
S.A.A.1 (en adelante, Interbank) y a Supermercados Peruanos S.A.2 ante la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la
Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor, por los hechos descritos a continuación:
(i) En marzo de 2007, recibió en su domicilio la tarjeta de crédito Vea Visa.
No obstante, ésta llegó en un sobre abierto y sin la clave secreta,
consideró que esta situación era normal y procedió a guardarla;
(ii) el 10 de setiembre de 2007, se acercó a las oficinas de Interbank para
reclamar por las constantes llamadas telefónicas que recibía a su
domicilio requiriéndole el pago de una deuda. En dicha oportunidad,
solicitó un estado de cuenta, el mismo en el que figuraba un domicilio
distinto al señalado en el Contrato de Tarjeta de Crédito Interbank (en
adelante, el Contrato), así como 9 consumos no reconocidos por él por
un total de S/. 1 143,60, por lo que procedió a bloquear su tarjeta;
(iii) pese a sus reclamos, continuó recibiendo llamadas amenazantes y en
horas de la noche;
(iv) por ello, el denunciante solicitó como medida correctiva, que Interbank
rectifique su información crediticia y que los consumos sean anulados.
1 RUC 20100116635.
2 Cabe precisar que la denuncia c ontra S upermercados Peruanos S.A. fue decl arada im procedente por falt a de
legitimidad para obrar pasiva, extremo que no f ue materia de apelación, por lo que no corresponde a esta Sala
emitir pronunciamiento algun o respecto de dicho administrado.

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