Sentencia nº 002799-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2018-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2799-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2018-2008/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MARÍA NELA CUSTODIO PISFIL
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. -
INTERBANK
MATERIA : TEMAS PROCESALES
DESISTIMIENTO, CONCILIACIÓN Y TRANSACCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara concluido el presente procedimiento, en mérito al
desistimiento de la pretensión formulado por la denunciante y a que no se
aprecia una afectación al interés general, ni a derecho de terceros.
Lima, 15 de diciembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 7 de agosto de 2008, la señora María Nela Custodio Pisfil (en adelante, la
señora Custodio) denunció a Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank1
(en adelante, el Banco) ante la Comisión de Protección al Consumidor –
Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infracción del artículo 8º de la
Ley de Protección al Consumidor, en virtud a los siguientes hechos:
(i) Solicitó un crédito por convenio por la suma de S/. 25 000,00 que sería
descontado de su sueldo percibido en ESSALUD;
(ii) dado que su empleador no cumplía con realizar los descuentos
correspondientes de acuerdo al cronograma de pagos establecido,
solicitó a Scotiabank que comprara su deuda, lo que se produjo el 7 de
abril de 2008;
(iii) al ser atendida por el área de convenios para verificar la cancelación
total de su deuda, le aseguraron que la misma había quedado cancelada
y que la tarjeta quedaba anulada;
(iv) el 17 de abril de 2008 se percató que no tenía en su poder la tarjeta de
crédito del crédito convenio, se apersonó al Banco en donde le
aseguraron que no debía preocuparse ya que la deuda había sido
cancelada y la tarjeta, anulada; y,
(v) regresó al Banco con posterioridad ya que nuevamente se habían
realizado descuentos en su remuneración respecto al crédito por
convenio, informándosele que existía un error; y, el 11 de julio de 2008,
le informan que había retirado el monto total de su línea de crédito a
1 RUC 20100053455 y domicilio en Av. Carlos Villarán 140, La Victoria.

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