Sentencia nº 002875-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente387377-2009/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2875-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 387377-2009
1-6
ACCIONANTE : TRICOT S.A.
EMPLAZADA : PERRY ELLIS INTERNATIONAL, INC.
Nulidad del proveído: Infundada Recurso de apelación: Inadmisible por
extemporáneo.
Lima, quince de diciembre de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 23 de abril de 2009, Tricot S.A. (Chile) solicitó la cancelación de la
marca de producto NATURAL ISSUE (Certificado Nº 3658), registrada a favor
de Perry Ellis International, Inc., para distinguir productos de la clase 25 de la
Nomenclatura Oficial, por cuanto la referida marca no ha sido usada por su
actual titular durante los tres años consecutivos precedentes a la iniciación de
la presente acción.
Con fecha 4 de setiembre de 2009, Perry Ellis, International, Inc. (Estados
Unidos de América) absolvió el traslado de la acción de cancelación
manifestando que su marca viene siendo utilizada en el mercado, para lo cual
adjuntó diversos medios probatorios.
Con fecha 21 de setiembre de 2009, Tricot S.A. señaló que no se ha acreditado
que Fashion S.A. de Panamá sea licenciataria de la marca NATURAL ISSUE ni
que la comercialice. Agregó que las páginas web presentadas no acreditan
publicidad de la marca a nivel andino.
Con fecha 13 de octubre de 2009, Perry Ellis, International señaló que los
medios probatorios si logran acreditar el uso de la marca.
Mediante Resolución N° 184-2010/CSD-INDECOPI de fecha 27 de enero de
2010, la Comisión de Signos Distintivos declaró fundada la acción de
cancelación interpuesta y canceló el registro de la marca NATURAL ISSUE
(Certificado Nº 3658), registrada en la clase 25 de la Nomenclatura Oficial.
Consideró lo siguiente:
Cancelación de una marca
(i) Dado que la acción de cancelación ha sido interpuesta con fecha 23 de
abril de 2009, sólo se considerarán los documentos emitidos en el periodo
comprendido entre el 22 de abril de 2006 y el 22 de abril de 2009.

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