Sentencia nº 001482-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Junio de 2013

Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente985-2012/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1482-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 985-2012/CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JHOVANA JULISSA CÓRDOVA CORONADO
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL S.A.
MATERIA : DESISTIMIENTO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se deja sin efecto la resolución venida en grado, toda vez que en
una etapa anterior a su notificación, la denunciante solicitó desistirse de su
pretensión. En consecuencia, se declara concluido el procedimiento y se
dispone el archivo del expediente.
Lima, 10 de junio de 2013
ANTECEDENTES
1. El 21 de mayo de 2012, la señora Jhovana Julissa Córdova Coronado (en
adelante, la señora Córdova) denunció a Banco Continental S.A.1 (en
adelante, el Banco) por diversas infracciones a la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
2. Mediante Resolución 3784-2012/CPC del 22 de octubre de 2012, la Comisión
de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 1 (en adelante, la
Comisión) resolvió:
(i) Declarar infundada la denuncia contra el Banco por infracción de los
artículos 18° y 19° del Código, en tanto no quedó acreditado el defecto
en el servicio prestado por dicha entidad financiera referido al presunto
maltrato verbal sufrido por la denunciante; y,
(ii) declarar fundada la denuncia contra el Banco por infracción de los
artículos 1.1° literal c) y 56° del Código, en tanto el denunciado varío el
monto de la cuota mensual del crédito que se había establecido en el
cronograma de pagos suscrito por las partes. En razón de ello, lo
sancionó con una amonestación, le ordenó, en calidad de medida
correctiva, que cumpla con respetar el monto de la cuota ascendente a
US$ 178,00 y lo condenó al pago de las costas y costos del
procedimiento.
1 RUC: 20100130204. Domicilio fiscal en Av. Repúbli ca de Panamá 3055, San Isidro, Lima

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