Sentencia nº 000434-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 6 de Julio de 2001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente012-97 /
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0434-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 012-97-CRP-AREQUIPA
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI EN
LA CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE
AREQUIPA (LA COMISION)
DEUDOR : SERVICIOS TURISTICOS PASCANA S.A. EN
LIQUIDACION (PASCANA)
ACREEDOR : ROBERTO SALCEDO REYES (EL SEÑOR SALCEDO)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS LABORALES
PROCESAL
NULIDAD
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE TURISMO, HOTELERIA Y EVENTOS
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos de origen
laboral iniciado por el señor Roberto Salcedo Reyes frente a Servicios
Turísticos Pascana S.A. en Liquidación, la Sala ha resuelto declarar la
nulidad de todo lo actuado en el procedimiento a partir de fojas noventa y
uno (91) en adelante del presente expediente administrativo, toda vez que la
solicitud de reconocimiento de créditos presentada por el señor Salcedo fue
tramitada sin observar los criterios establecidos en el precedente de
observancia obligatoria aprobado por esta Sala mediante la Resolución
N° 088-97-TDC, referido al proceso de investigación que debe desarrollar la
autoridad concursal para el reconocimiento de créditos de origen laboral
invocados por los trabajadores y ex-trabajadores de una empresa declarada
insolvente.
En consecuencia, se dispone que la Comisión proceda a poner en
conocimiento de la insolvente la autoliquidación de beneficios sociales
presentada por el señor Salcedo como sustento de su solicitud y desarrolle
la labor de verificación de los créditos invocados con arreglo a lo establecido
en la Ley de Reestructuración Patrimonial y en la Resolución N° 088-97-TDC.
Lima, 6 de julio del 2001
I ANTECEDENTES
Por Resolución N° 0305-2000/TDC-INDECOPI del 24 de julio del 2000, esta Sala
declaró nula la Resolución N° 076-2000-001-CRP-AREQUIPA emitida por la
Comisión el 19 de enero del 2000 que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Salcedo frente a Pascana
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Por Resolución Nº 003-98-CSM-AREQUIPA-EXP. Nº 012-97 de fecha 27 de enero de 1998 se declaró la insolvencia de
Pascana. En reuniones realizadas el 1 de julio y el 24 de agosto de 1998, la junta de acreedores acordó la disoluc ión y
liquidación de Pascana, designó a BCG & Asoc iados Consultoría y Gest ión Económico Financiera S.A. como liquidador
de Pascana y aprobó el respectivo Convenio de Liquidación. Dichos acuerdos fueron convalidados por la junta de
acreedores en reunión realizada el 22 de setiembre del 2000.

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