Sentencia nº 000308-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente039-1999/CSM-ODI-CCPL-04-04
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0308-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0039-1999/CSM-ODI -CCPL-04-04
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : SVC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.
ACREEDOR : PROFUTURO AFP
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 2162-2010/CCO-INDECOPI del 24 de
marzo de 2010, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de Profuturo AFP frente a SVC Ingeniería y Construcción S.A.,
ascendentes a S/. 219,64 por capital y S/. 275,78 por intereses derivados de
las comisiones impagas, les corresponde el quinto orden de preferencia; y,
se desestima el pedido formulado por Profuturo AFP para que se inaplique a
su solicitud de reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1
de la Ley General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del
Decreto Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a los
créditos, toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el
Lima, 9 de febrero de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2162-2010/CCO-INDECOPI del 24 de marzo de 2010,
la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos de origen previsional que mantiene Profuturo
AFP (en adelante, Profuturo) frente a SVC Ingeniería y Construcción S.A.1 (en
adelante, SVC) ascendentes a S/. 1 048,13 por capital y S/. 1 321,69 por
intereses; otorgando a los créditos ascendentes a S/. 828,49 por capital y
S/. 1 045,91 por intereses el primer orden de preferencia y a los créditos
ascendentes a S/. 219,64 por capital y S/. 275,78 por intereses el quinto
orden.
2. El 12 de abril de 2010, Profuturo apeló la Resolución 2162-2010/CCO-
INDECOPI en el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los
créditos ascendentes a S/. 219,64 por capital y S/. 275,78 por intereses,
1 El 28 de junio de 1999, la Comisión publicó en el diari o oficial “El Peruano” la sit uación de concurso de SVC.
Posteriormente, el 24 de diciembre d e 1999 la Junta de Acreedores acordó la reestructuración de la empresa
deudora.

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