Sentencia nº 000303-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/-01-2216/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0303-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-2216/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : PORFIRIO QUINTANA SILVA
IMPUGNANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA por mayoría la Resolución 0642-2009/INDECOPI-LAM
del 31 de marzo de 2009, que declaró improcedente al recurso de
reconsideración interpuesto por Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C.
contra la Resolución 1569-2008/INDECOPI-LAM, toda vez que el recurrente se
encuentra legitimado para intervenir en el presente procedimiento de
reconocimiento de créditos en mérito al contrato de Cesión de Derechos
suscrito con el señor Porfirio Quintana Silva.
Asimismo, en aplicación del artículo 75 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, se CALIFICA un extremo del escrito presentado el 26
de agosto de 2008 por Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. como un
recurso de apelación contra la Resolución 1569-2008/INDECOPI-LAM, y en
atención a los principios de informalismo, celeridad y eficacia que rigen el
procedimiento administrativo se REVOCA por mayoría la misma que
reconoció créditos a favor del trabajador ascendentes a S/. 860,00 por capital
y S/. 0,61 por intereses y, reformándola, se RECONOCE a favor de Consorcio
Líder Azucarero del Norte S.A.C. los créditos ascendentes a S/. 83 672,89 por
capital y S/. 20 469,29 por intereses, toda vez que tales créditos se sustentan
en una liquidación detallada y suscrita por la empresa deudora, conforme a
lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley General del Sistema Concursal, el
TUPA del Indecopi y el precedente de observancia obligatoria aprobado por
Resolución 088-97-TDC.
El voto en minoría es porque se CONFIRME la Resolución 0642-
2009/INDECOPI-LAM debido a que Consorcio Líder Azucarero del Norte
S.A.C. carece de legitimidad para intervenir en el procedimiento de
reconocimiento de créditos del trabajador, porque la cesión de derechos
efectuada por el trabajador implica la renuncia de sus derechos laborales.
Lima, 9 de febrero de 2011
ANTECEDENTES

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