Sentencia nº 000304-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente003-2006/CCO-INDECOPI-LOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0304-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 003-2006/CCO-INDEC OPI-LOR
(Reconocimiento de créditos)
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
DEUDOR : PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE LA SELVA S.R.L.
EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 231-2010/INDECOPI-LOR del 14 de
junio de 2010, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de Prima AFP S.A. frente a Productos Alimenticios de la Selva S.R.L. en
Liquidación, ascendentes a S/. 50,78 por capital y S/. 1,07 por intereses
derivados de las comisiones impagas, les corresponde el quinto orden de
preferencia; y, se desestima el pedido formulado por Prima AFP S.A. para que
se inaplique a su solicitud de reconocimiento de créditos lo establecido por el
artículo 15 del Decreto Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de
preferencia a los créditos, toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo
Lima, 9 de febrero de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 231-2010/INDECOPI-LOR del 14 de junio de 2010, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Loreto (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos de origen previsional que mantiene Prima AFP
S.A. (en adelante, Prima) frente a Productos Alimenticios de la Selva S.R.L.
en Liquidación1 (en adelante, Proalsa) ascendentes a S/. 419,79 por capital y
S/. 8,82 por intereses; otorgando a los créditos ascendentes a S/. 369,01 por
capital y S/. 7,75 por intereses el primer orden de preferencia y a los créditos
ascendentes a S/. 50,78 por capital y S/. 1,07 por intereses el quinto orden.
2. El 5 de julio de 2010, Prima apeló la Resolución 231-2010/INDECOPI-LOR en
el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los créditos
1 El 18 de diciembre de 2006, la Comisión publicó en el diario ofic ial “El Peruano” la disolución y liquidación de
Proalsa.

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