Sentencia nº 000296-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente181-2009/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Compet encia 1
RESOLUCIÓN 0296-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 181-2009/ CCD
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : UNIVERSAL STUDENT EXCHANGE PERÚ S.A.C.
DENUNCIADA : INTRAX PERÚ S.A.C.
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
ACTOS DE ENGAÑO
VIOLACIÓN DE SECRETOS EMPRESARIALES
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
AMONESTACIÓN
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE INTERCAMBIO CULTURAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 104-2010/CCD-INDECOPI del 2 de
junio de 2010, en los extremos que declaró infundada la denuncia
interpuesta por Universal Student Exchange Perú S.A.C. contra Intrax Perú
S.A.C. por la comisión de actos de engaño, en relación a la afirmación “En
los programas que ofrecemos somos la única empresa con oficinas en el
Perú autorizada por el Gobierno Norteamericano para emitir los documentos
de aplicación a la visa J-1”; y, que declaró fundada la denuncia por la
difusión de la frase “después de algunos años de trabajar en Lima (…)”.
Se REVOCA la Resolución 104-2010/CCD-INDECOPI en el extremo que
declaró fundada la denuncia interpuesta por Universal Student Exchange
Perú S.A.C. contra Intrax Perú S.A.C. por la comisión de actos de engaño, en
relación a las siguientes afirmaciones:
(i) “después de algunos años de trabajar en (…) Cusco”;
(ii) “recibimos respuestas de muchísimos de ustedes en las cuales
expresaban su interés para ayudarnos a promocionar nuestros
programas de Prácticas Profesionales y de Work and Travel”;
(iii) “además, ustedes tendrán un precio especial por supuesto”; y,
(iv) “queremos solamente atender a 200 participantes para asegurarnos
de que todos tengan el mejor servicio y consigan los trabajos que
desean”;
Se CONFIRMA la Resolución 104-2010/CCD-INDECOPI en el extremo que
declaró infundada la denuncia interpuesta por Universal Student Exchange
Perú S.A.C. contra Intrax Perú S.A.C. por la comisión de actos de violación
de secretos empresariales.
SANCIÓN: AMONESTACIÓN
Lima, 9 de febrero de 2011
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Compet encia 1
RESOLUCIÓN 0296-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 181-2009/ CCD
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I. ANTECEDENTES
1. El 18 de agosto de 2009, Universal Student Exchange Perú S.A.C. (en
adelante, Universal) denunció a Intrax Perú S.A.C. (en adelante, Intrax) ante
la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del INDECOPI (en
adelante, la Comisión) por la presunta comisión de actos de competencia
desleal en las modalidades de engaño, denigración y violación de secretos
empresariales, según lo previsto en los artículos 8, 11 y 13 del Decreto
Legislativo 1044 - Ley deRepresión de la Competencia Desleal (en adelante,
2. En su denuncia, Universal refirió lo siguiente:
(i) Universal al igual que Intrax, es una empresa dedicada a la organización
de distintos programas de intercambio cultural, como el programa “Work
and Travel”1, el mismo que permite a estudiantes universitarios viajar
durante sus vacaciones de verano a los Estados Unidos de América
para trabajar con la visa J-1;
(ii) Intrax informa a través de su página web www.intrax.com.pe lo
siguiente: “En los programas que ofrecemos somos la única empresa
con oficinas en el Perú autorizada por el Gobierno Norteamericano para
emitir los documentos de aplicación a la visa J-1”; circunstancia que no
se ajusta a la verdad pues la única empresa que se encuentra
autorizada para emitir los documentos de aplicación para la visa J-1 es
Intrax Work Travel –empresa que actuó en calidad de sponsor en el
programa de intercambio cultural organizado por Universal en los años
2006 y 20072– y no Intrax;
1 La denunciante es titular de la marca denominativa “Work and Travel”, c onforme se aprecia del Certificado de
Registro S00030411, emitido por la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI.
2 Sobre el p articular, la denunci ante refirió que la relación qu e existió durante los años 20 06 y 2007 entre Universal,
Intrax Work Travel y los particip antes fue de dos (2) clases:
(i) La primera de ellas fue la denominada “ Independent Placement Participants”, en l a que Univ ersal se encargó
de contactar a l os participantes con los empleadores americanos y brindar asesoría e información para realizar
el viaje; mientras que Intrax Work Tr avel actuaba c omo sponsor de los participantes del programa “Work and
Travel”, cuya función c onsistió en la emisión del formulario DS-2019 y en responsab ilizarse de los participantes
mientras se enc ontraban en los Estados Unidos de América. Sin embargo, en ningún caso tuvo el rol de invitar
o reclutar a los participantes del país de origen, ni orientarlos respecto al program a; y,
(ii) la segunda r elación que se m antuvo entre Universal, Intrax Work Travel y los participant es era la denom inada
“Premium Placement Participants ”, en la que Universal se encargó de r ealizar charlas informativas y entrevist as
referidas a la r ealización del viaje a los Estados Unidos de América; m ientras que la función de Intrax Work
Travel era conseguir los puest os de trabajo para los participantes del programa en dicho país.
A d ecir de la den unciante, en ambos casos, los participant es firmaron un acuerdo con el sponsor - Intrax Work
Travel - a efectos de tr amitar la obtención d el formulario DS-2019; siendo que Univer sal fue la empres a con la que
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(iii) Intrax remitió diversas comunicaciones electrónicas dirigiéndose a los
estudiantes universitarios que participaron en el programa “Work and
Travel” organizado por Universal en los años 2006 y 2007,
manifestándoles lo siguiente:
- “Te escribo porque participaste en el programa de Work and Travel
con nuestra empresa, Intrax Cultural Exchange. Muchos también
preguntaban sobre la posibilidad de hacer el programa de W&T de
nuevo con nosotros”. No obstante, a decir de Universal, es falso que
los integrantes del programa “Work and Travel” hayan participado
con la denunciada, pues la empresa que actuó en calidad de sponsor
de su programa fue Intrax Work Travel;
- “te puedes ir a EEUU a trabajar por el verano, hacer amigos de todo
el mundo, practicar tu inglés y regresar al Perú con ahorros
considerables”. Sin embargo, no resulta factible asegurar el viaje a
los Estados Unidos de América ni el retorno al Perú con ahorros
considerables, pues existen diversos factores que pueden influir en
tales circunstancias, como el negado de la VISA o, en caso de contar
con esta, la modificación de los términos contractuales establecidos
por el empleador, entre otros; y,
- “queremos solamente atender a 200 participantes para asegurarnos
de que todos tengan el mejor servicio y consigan los trabajos que
desean”. A criterio de Universal, Intrax no se encuentra en la
posibilidad de asegurar la obtención de un puesto de trabajo pues la
relación laboral se establece directamente entre el empleador en el
extranjero y el estudiante;
(iv) el señor Diego Echecopar Málaga (en adelante, el señor Echecopar)
representante de Intrax– remitió una comunicación electrónica a los
participantes del programa “Work and Travel” de Universal, sin cumplir
con acreditar previamente la veracidad de las siguientes afirmaciones:
- “estudié en una universidad en Perú”.
- “después de algunos años de trabajar en Lima y Cusco hice un
postgrado en la Universidad de Berkeley en California (MBA)”.
los p articipantes mantuvi eron una relación directa, por ser la encargada de entrevistarlos, brindarles información
acerca del progr ama, obtener la cita en el consulado, asesorarlos para obtener el trabajo en los Estados Unidos de
América, entre otros. En efecto, precisó que los estudiant es decidían si viajaban con Universal o c on otra empresa,
pero no podían elegir quien sería s u sponsor, pues para ellos le es irrelevante quién emite el formulario DS-2019.

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