Sentencia nº 000301-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente016-2002/CCO-INDECOPI-04-04
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 301-2011/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 016-2002/C CO-INDECOPI-04-04
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA NORTE
DEUDOR : CONSTRUCTORA ESIL S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : TEJIDOS DE FIBRAS TEXTILES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0369-2010/ILN-CCO del 18 de agosto
de 2010, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a favor de
Prima AFP frente a Constructora Esil S.A.C. en Liquidación, ascendentes a
S/. 3 023,90 por capital y S/. 2 755,53 por intereses derivados de las
comisiones impagas, les corresponde el quinto orden de preferencia; y, se
desestima el pedido formulado por Prima AFP para que se inaplique a su
solicitud de reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1 de
la Ley General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del
Decreto Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a los
créditos, toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el
Lima, 9 febrero de 2011
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0369-2010/ILN-CCO del 18 de agosto de 2010, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Norte (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos de origen previsional que mantiene Prima AFP
(en adelante, Prima) frente a Constructora Esil S.A.C.1 en Liquidación (en
adelante, Constructora Esil) ascendentes a S/. 15 044,70 por capital y
S/. 13 763,05 por intereses; otorgando a los créditos ascendentes a
S/. 12 020,80 por capital y S/. 11 007,52 por intereses el primer orden de
preferencia y a los créditos ascendentes a S/. 3 023,90 por capital y
S/. 2 755,53 por intereses el quinto orden.
2. El 2 de septiembre de 2010, Prima apeló la Resolución 0369-2010/ILN-CCO
en el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los créditos
ascendentes a S/. 3 023,90 por capital y S/. 2 755,53 por intereses, alegando
que el Decreto Legislativo 1050 desagrega en dos partes el aporte previsional
de los trabajadores –una correspondiente al fondo y al seguro, al que le otorga
1 El 20 de enero de 2004, la Comisión publicó en el diario oficial “El Per uano” la disolución y liquidación de
Constructora Esil S.A.C.

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