Sentencia nº 000258-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente220-2011/SC2-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 0258-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 220-2011/S C2-INDECOPI
M-SC2-13/1B
PROCEDIMIENTO : QUEJA
QUEJADA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR-
SEDE LIMA NORTE
QUEJOSO : TIENDAS PERUANAS S.A.
MATERIA : QUEJA
SUMILLA: Se declara infundada la queja interpuesta por Tiendas Peruanas
S.A.C. contra la Comisión de Protección al Consumidor-Sede Lima Norte por
una indebida declaración de rebeldía, al haberse verificado que dicho órgano
no incurrió en defecto de tramitación alguno, puesto que sus descargos
fueron presentados en forma extemporánea.
Lima, 9 de febrero de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 339-2010/ILN-CPC del 14 de octubre del 2010, la
Comisión de Protección al Consumidor-Sede Lima Norte (en adelante, la
Comisión) inició un procedimiento de oficio contra Financiera Uno S.A. y
Tiendas Peruanas S.A. (en adelante, Tiendas Peruanas)1 por infracción del
artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2.
Dicha resolución fue notificada a Tiendas Peruanas el 10 de noviembre del
2010, según el cargo de notificación que obra en el expediente3.
2. El 22 de noviembre del 2010, Tiendas Peruanas presentó sus descargos.
Mediante Resolución 1 del 1 de diciembre del 2010, la Comisión declaró
rebelde a Tiendas Peruanas por haber presentado sus descargos en forma
extemporánea.
3. El 10 de enero del 2011, Tiendas Peruanas formuló un reclamo en queja ante
la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 (en adelante, la Sala) contra la
Comisión por haber sido declarado rebelde indebidamente, alegando que
había presentado sus descargos dentro del plazo legal, pues la Resolución
339-2010/ILN-CPC le fue notificada el 15 de noviembre del 2010 y por lo
tanto el plazo para presentar los descargos correspondientes vencía el 22 de
noviembre del 2010, tal como se acredita con el sello que consta en la
notificación que obra en su poder.
1 RUC 20493020618 y domicilio fiscal en A v. Aviación 2405 distrito de San Borja en la ciud ad de Lima, según
información declarada ante la Sunat (www.sunat.gob.pe).
2 Texto Único Ordenado de la L ey de Protección al Consumidor aprobado por Decr eto Supremo 006-2009-PCM.
3 A fojas 43 del expediente.

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