Sentencia nº 001849-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente099-2009/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1849-2010/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 099-2009/CP C-INDECOPI-AQP
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : LUZ MARINA ARIAS CARRASCO
DENUNCIADO : AREQUIPA EXPRESO MARVISUR E.I.R.L.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA
SUMILLA: Se confirma el pronunciamiento venido en grado que declaró
fundada la denuncia presentada contra Arequipa Expresa Marvisur S.R.L.
debido a que en el procedimiento se ha acreditado que dicha empresa
modificó el lugar de entrega de la encomienda contratada a favor de la
señora Luz Marina Arias Carrasco, sin adoptar medidas de seguridad
necesarias para garantizar que dicho cambio era solicitado por la referida
usuaria.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 19 de agosto de 2010
ANTECEDENTES
1. El 14 de mayo de 2009, la señora Luz Marina Arias Carrasco (en adelante,
la señora Arias) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Arequipa (en adelante, la Comisión) a Arequipa Express
Marvisur E.I.R.L.1 (en adelante, Marvisur) por haber entregado a un tercero
la encomienda que le fue enviada, valorizada en S/. 8 190,00, ya que la
firma consignada en la guía de remisión suscrita para el retiro de referida
encomienda no correspondía a su firma. Asimismo destacó que la
encomienda no se entregó en la dirección estipulada al contratar el servicio
sino en las oficinas de Marvisur, situación que contribuyó a que terceros
accedan a dicha encomienda.
2. En sus descargos, Marvisur señaló que de acuerdo a su procedimiento de
entrega solicitó el DNI correspondiente, el mismo que coincidía con el
número de identidad de la señora Arias y que si bien la entrega se definió
en principio en la Calle San Camilo 227, Cercado, Arequipa, debido a una
llamada telefónica en la que se identificaron como la denunciante se solicitó
el cambio en el lugar de entrega. Precisó que tales hechos habían sido
objeto de una denuncia ante la Primera Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Arequipa por la presunta comisión de apropiación ilícita y
contra la fe pública.
1 R.U.C. 20498189637

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