Sentencia nº 002315-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2239-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2315-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2239-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : HILDA LUZ DIONISIO LIMACO
DENUNCIADA : IMPORTADORA AUTOMOTRIZ CAPA S.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró infundada la denuncia contra Importadora Automotriz Capa S.A.C., al
haberse acreditado que informó oportunamente a la denunciante el precio
total de venta del vehículo y que, a su vez, estuvo plenamente justificada
para no entregarle el vehículo de la referencia.
Lima, 14 de octubre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 20 de agosto de 2009, la señora Hilda Luz Dionisio Limaco (en adelante, la
señora Dionisio) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor -
Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) a Importadora Automotriz Capa
S.A.C.1 (en adelante, Importadora Automotriz Capa) por infracción del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2.
2. La señora Dionisio señaló que el 23 de junio de 2009 adquirió de Importadora
Automotriz Capa un vehículo usado marca Toyota, modelo Probox, año
2005, por el precio de US$ 7 350,00 más US$ 150,00 correspondiente al
derecho de trámite de tarjeta de propiedad y placa. Canceló en dicho
momento el precio al contado; sin embargo, no se le entregó el vehículo
aduciendo que el mismo aún no contaba con documentos, por lo que debía
esperar cuarenta y ocho horas. Transcurrido dicho plazo, se le indicó que
debía pagar un monto adicional de US$ 5 399,00 correspondiente a los
impuestos aduaneros e impuesto a la venta, lo cual -al no habérsele
informado al momento de la compra- representaría una variación unilateral
del precio del vehículo a US$ 12 749,00.
3. Por Resolución 1 del 4 de setiembre de 2009, la Comisión admitió a trámite
la denuncia, estableciendo que los hechos imputados serían: (i) el
incumplimiento en la entrega del vehículo adquirido pese a haber pagado el
precio al contado, lo cual configuraría una presunta infracción del artículo 8º
1 RUC 20517094111. Dirección: Av. Canadá 1090. La Victoria – Lima.
2 Cuyo texto y sus modificatorias hast a el 30 de enero de 2009 se encuentran comprendidos en el Decreto S upremo
006-2009-PCM, Texto Único Ordenad o de la Ley del Sistema de Protección al Consumid or.

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