Sentencia nº 001174-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 2 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente418-2005/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 1174-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 418-2005/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : JORGE AGUILAR ALARCO (EL SEÑOR
AGUILAR)
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCESAL
SUSPENSIÓN
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Lima, 2 de agosto de 2006
I ANTECEDENTES
El 29 de marzo de 2005, el señor Aguilar denunció al Banco por haberse
negado a gestionar su retiro de las centrales de riesgo y por haberse negado
a entregarle un nuevo cronograma de pagos que le permitiera cancelar el
préstamo hipotecario de US$ 41 628,88 otorgado en 1998, dentro del plazo
pactado (15 años), ello, no obstante las cartas notariales cursadas para tal
efecto al Banco, en enero y diciembre de 2004
1
. El señor Aguilar denunció
que el Banco había dado por vencidos los plazos acordados requiriéndole el
pago de la totalidad de la deuda, ascendente a US$ 60 218,87 pese a que
dicho accionar había sido declarado judicialmente como abusivo.
El denunciante informó que el 21 enero de 2002, el Banco, unilateralmente,
había dado por resuelto el contrato de préstamo y garantía hipotecaria
2
,
sustentando tal proceder en la existencia de una cuota impaga, pese a que
el contrato sólo preveía tal disposición frente a dos cuotas impagas
consecutivas. Señaló que el Trigésimo Juzgado Especializado en lo Civil de
Lima, mediante Resolución Nº 11 del 12 de julio de 2004, había declarado
infundada la demanda interpuesta por el Banco en vía ejecutiva, por
considerar que no hubo mérito para que dé por resuelto el contrato de
préstamo celebrado con el denunciante
3
.
El 4 de mayo de 2005, el Banco presentó sus descargos señalando que el
señor Aguilar mantenía una deuda correspondiente a una tarjeta de crédito y
que el contrato de tarjeta de crédito lo facultaba a cerrar las demás cuentas
del denunciante a fin de centralizarlas en una sola, tal como había ocurrido
en el presente caso.
1
A fojas 8 obra la carta notarial cursada por el señor Aguilar el 9 de diciembre de 2004.
2
La Carta notarial mediante la cual el Banco informó al señor Aguilar sobre la resolución del contrato obra a fojas
31 del expediente.
3
El referido fallo judicial obra de fojas 12 a 19 del expediente. Asimismo, a fojas 20 obra la Resolución Quince del
Trigésimo Juzgado Civil de Lima que declara consentida la Resolución Once.

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