Sentencia nº 000918-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 11 de Julio de 2006

Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente243700-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0918-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 243700-2005
1-24
ACCIONANTE : THE COCA-COLA COMPANY
EMPLAZADA : SCORPIO GROUP S.A.
Acción por infracción a los derechos de propiedad industrial – Riesgo de
confusión entre signos que distinguen productos de la clase 14 de la
Nomenclatura Oficial: Existencia – Infracción a los derechos de propiedad
industrial sustentada en un signo notoriamente conocido – Aplicación del
artículo 155 inciso e) de la Decisión 486 – Notoriedad – Dilución y
aprovechamiento injusto del prestigio de la marca notoria – Imposición de
sanciones
Lima, once de julio del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 30 de mayo del 2005, The Coca-Cola Company (Estados Unidos de
América) interpuso denuncia por infracción a los derechos de propiedad
industrial contra Scorpio Group S.A. y contra los que resulten responsables de
haber intentado introducir en el país, para efectos de su comercialización, relojes
de pared que incluyen el signo COCO-COLO, que copia y resulta casi idéntico a
su marca registrada y notoria COCA-COLA. Manifestó lo siguiente:
(i) Su empresa es titular de la marca COCA-COLA en la clase 32 de la
Nomenclatura Oficial, la cual ha sido reconocida además como marca
notoria.
(ii) Asimismo, es titular de las siguientes marcas:
Marca Clase Certificado
COCA-COLA 14 N° 98950
14 N° 98002
(iii) Ha tomado conocimiento que la emplazada ha pretendido importar, para
luego comercializar, relojes de pared que incluyen el signo COCO-COLO
que copia y resulta casi idéntico a su marca registrada y notoria COCA-
COLA, para lo cual no tiene autorización alguna por parte de su empresa.
(iv) Mediante proveído de fecha 23 de mayo del 2005, la Oficina de Signos
Distintivos (en el expediente N° 242803-2005) dictó la medida cautelar de
comiso sobre productos de las clases 28 y 14 que pudiera haber
importado la empresa Scorpio Group S.A. que vulnerasen los derechos
de propiedad industrial de The Coca-Cola Company.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0918-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 243700-2005
2-24
(v) Mediante visita inspectiva realizada el día 24 de mayo del 2005 en el
terminal de almacenamiento de Unimar S.A., la Oficina de Signos
Distintivos trabó la medida cautelar de comiso de los productos
importados bajo la DUA 118-2005-10-068840-00, donde se
encontraban los productos materia de la presente denuncia, consistentes
en 5 cajas conteniendo un total de 321 relojes de pared.
(vi) Tanto su marca COCA-COLA como COCA-COLA y logotipo son notorias,
tal como lo han establecido resoluciones emitidas por la Oficina de Signos
Distintivos y la Sala de Propiedad Intelectual, por lo que cuentan con una
protección especial para evitar que sean confundidas o que se produzca
dilución respecto de ellas.
(vii) Los relojes de pared que se han decomisado contienen el signo COCO-
COLO copiando las letras características, el diseño, los colores y la forma
de su marca registrada y notoria COCA-COLA, ocasionando que el
público consumidor asuma que dichos productos son de fabricación de
The Coca-Cola Company, causándole un grave daño económico y
comercial.
En atención a lo anterior, solicitó:
Se mantenga vigente la medida cautelar de comiso de los artículos
incautados ordenada mediante proveído de fecha 23 de mayo del 2005 y
hecha efectiva en la visita inspectiva realizada con fecha 24 de mayo del
2005.
Se ordene la medida cautelar de cese de uso del signo.
Se convierta en definitiva la medida cautelar dictada con fecha 23 de mayo
del 2005.
Se ordene el cese definitivo de la actividad ilícita.
Se ordene la donación o destrucción de todo el material infractor.
Se ordene el pago de una multa por los actos cometidos contra su empresa.
Adjuntó documentos a fin de acreditar sus argumentos.
Mediante proveído de fecha 5 de julio del 2005, la Oficina de Signos Distintivos
tuvo por interpuesta la presente acción y corrió traslado de la misma a la
emplazada. Asimismo, dispuso mantener vigente la medida cautelar ordenada y
ejecutada en el expediente N° 242803-3005, consistente en el comiso de relojes
de pared de la clase 14 de la Nomenclatura Oficial con la denominación COCO-
COLO, materia de la presente acción, y dispuso que dichos productos, así como
las respectivas muestras, formen parte del presente procedimiento de acción por
infracción.
Con fecha 19 de julio del 2005, Scorpio Group S.A. (Perú) absolvió el traslado de
la acción interpuesta manifestando lo siguiente:
(i) Su empresa se dedica a la importación de juguetes y otros artículos,
actividad que desempeña cumpliendo siempre con la legislación vigente.

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