Sentencia nº 000930-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 11 de Julio de 2006

Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente210488-2004/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0930-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 210488-2004
1-22
ACCIONANTE : REEBOK INTERNATIONAL LIMITED
EMPLAZADA : ELOY TICLLA HUARANGA
Acción por infracción a los derechos de propiedad industrial – Riesgo de
confusión entre signos mixtos y figurativos que distinguen productos de
la clase 25 de la Nomenclatura Oficial - Determinación de sanciones
Lima, once de julio del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 17 de mayo de 2004, Reebok International Limited (Inglaterra)
interpuso acción por infracción a los derechos de propiedad industrial contra
Eloy Ticlla Huaranga. Manifestó lo siguiente:
(i) Es titular de las marcas REEBOK, REEBOK y diseño y marca figurativa
en el Perú en las clases 25, 9, 18, 28 y 35 de la Nomenclatura Oficial,
inscritas bajo certificados 34366, 76253, 34330, 35664, 12899,
77170, 7823 y 85862. Adicionalmente, es titular de la marca REEBOK y
logotipo en Ecuador y Colombia y REEBOK y diseño en Bolivia.
(ii) La marca REEBOK constituye uno de los signos más famosos del
mundo dentro de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial, especialmente
por constituir uno de los distintivos más famosos de zapatillas. Además,
sus productos se venden en casi todos los países del mundo, por lo que
goza de gran prestigio y reconocimiento mundial, siendo una marca
notoriamente conocida.
(iii) Mediante Resolución 3040-96-INDECOPI/OSD, emitida en los
expedientes acumulados Nº 170491, 172289 y 226925, se declaró la
notoriedad de su marca REEBOK. Adicionalmente, la Oficina de Signos
Distintivos ha declarado la notoriedad de su marca mediante
Resoluciones 12933-1999/OSD-INDECOPI, 12934-1999/OSD-
INDECOPI, 12931-1999/ OSD-INDECOPI y 6000-2000/OSD-INDECOPI.
(iv) El emplazado actúa de mala fe al tratar de apropiarse de marcas que
son confundibles con su marca notoria, toda vez que viene usando el
signo REEDSTAR y logotipo para comercializar zapatillas, el cual es
confundible con la notoriamente conocida marca REEBOK y escritura y
con el logotipo característico de los productos REEBOK.
(v) El signo usado por el emplazado presenta la denominación REED´STAR
escrita en las letras características de la marca REEBOK y una figura
muy similar al logotipo que caracteriza a los productos REEBOK, siendo
evidente la mala fe con la que actúa el emplazado, debiéndose tener en
cuenta que el registro del signo REED´STAR fue denegado.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0930-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 210488-2004
2-22
(vi) Solicitó lo siguiente:
- El pago de costas y costos por parte del emplazado.
- La realización de una inspección en el domicilio del emplazado.
- Se dicte la medida cautelar de cese de comercialización de los
productos infractores.
- Se ordene al emplazado declarar el número de productos infractores
comercializados.
Adjuntó medios probatorios.
Mediante proveído de fecha 1º de junio del 2004, la Oficina de Signos
Distintivos tuvo por interpuesta la acción por infracción y corrió traslado de la
misma al emplazado. Asimismo, dispuso se practique una diligencia de
inspección en el local del emplazado y que, de verificarse en dicha diligencia el
uso de la denominación REED´STAR, escrita en letras características con o sin
el logotipo compuesto por dos figuras geométricas cruzadas en direcciones
distintas, según el modelo, usado en forma independiente o conjuntamente con
otros elementos, para distinguir productos de la clase 25 de la Nomenclatura
Oficial, se dicten las medidas cautelares consistentes en el cese de uso y el
comiso de los artículos infractores, incluyendo catálogos y folletería.
Con fecha 6 de agosto de 2004, se llevó a cabo la diligencia de inspección en
el local del emplazado ubicado en Pueblo Joven San Juan de Amancaes,
primera zona, manzana 37, lote 11 (Alt. Maquicentro San Juan de Amancaes),
Rímac -Lima, encontrándose 11 pares de zapatillas en caja, 6 zapatillas
sueltas, 9 plantas de zapatillas, 3 cortes de zapatillas y 1 catálogo de
productos, todos con la denominación REED´STAR y logo conforme a la
muestra que obra en el anexo B de la denuncia. Asimismo, se constató la
existencia de 38 zapatillas con la denominación REED´STAR y logotipo que se
encontraban en un pequeño exhibidor, trabándose el comiso de los productos
correspondientes a la clase 25 de la Nomenclatura Oficial y el cese del uso del
referido signo, precisándose que fue retirado y decomisado un acrílico del
exhibidor por llevar la denominación REED´STAR y logotipo conforme a la
denuncia. Se dejó constancia que el conductor del establecimiento es el señor
Eloy Ticlla Huaranga, quien brindó las facilidades para efectuar la inspección.
Con fecha 12 de agosto de 2004, Eloy Ticlla Huaranga (Perú) absolvió el
traslado de la acción por infracción manifestando lo siguiente:
(i) Desde que se le notificó la resolución emitida por el Tribunal del
INDECOPI, mediante la cual se le denegó el registro del signo
REED´STAR y logotipo, dejó de usar dicha caracterización en el tipo de
letra, limitándose a consignarla tal y como se encuentra registrada a su
favor.

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