Sentencia nº 000011-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 9 de Enero de 2002

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente1068-2001/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0011-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1068-2001/CRP-ODI-CAMARA
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO DE LIMA (LA
COMISION)
ACREEDOR : DANIEL ANGEL FIGUEROA SERRUDO (EL SEÑOR
FIGUEROA)
DEUDOR : CESAR JOAQUIN VELASQUEZ PLANAS (EL SEÑOR
VELASQUEZ)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DECLARACION DE INSOLVENCIA A SOLICITUD DEL
ACREEDOR
APLICACION DEL ARTICULO 703 DEL CODIGO
PROCESAL CIVIL
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: en el procedimiento seguido por el señor Daniel Angel Figueroa
Serrudo contra el señor César Joaquín Velásquez Planas sobre declaración
de insolvencia la Sala ha resuelto confirmar la Resolución Nº 3090-
2001/CRP-ODI-CAMARA emitida por la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en la Cámara de
Comercio de Lima el 16 de octubre de 2001, mediante la cual se declaró
infundado el recurso de reconsideración que interpuso el señor César
Joaquín Velásquez Planas contra la resolución que declaró su insolvencia
conforme a lo dispuesto en el artículo 703º del Código Procesal Civil.
Ello por cuanto el proceso administrativo se inició por mandato del órgano
jurisdiccional y, en tal sentido, a la autoridad concursal sólo le corresponde
acatar y dar cumplimiento al mismo, sin poder calificar las decisiones
judiciales emanadas dentro del proceso, su contenido o sus fundamentos,
retardar su ejecución, restringir sus efectos o interpretar sus alcances de
acuerdo a lo establecido en el artículo 139º de la Constitución Política del
Perú y en el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Lima, 9 de enero de 2002
I ANTECEDENTES
El 18 de octubre de 1999, mediante Resolución Nº 11 el Trigésimo Sexto
Juzgado Especializado en lo Civil de Lima declaró fundada la demanda
interpuesta por el señor Figueroa contra el señor Velásquez sobre obligación de
dar suma de dinero, ordenando llevar adelante la ejecución de la sentencia hasta
que el señor Velásquez cumpla con pagar al señor Figueroa la suma de
US$ 10 185,14 más los intereses, costas y costos del proceso, debiendo en

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