Sentencia nº 000010-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 9 de Enero de 2002

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente894-2000/007/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0010-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº ° 894-2000-007/CRP-ODI-CAMARA
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO DE LIMA (LA
COMISION)
DEUDOR : SANTIAGO ARTURO IBARGUREN ROCHA (SEÑOR
IBARGUREN)
ACREEDOR : IAN PERU S.A.C. (IAN PERU)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
CREDITOS CONTENIDOS EN TITULOS VALORES
TASA DE INTERES APLICABLE
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
DEUDOR : CONSTRUCTORA EL PACIFICO S.A. (CONEPASA)
ACREEDOR : CORPORACION CONSULTORA S.A. (CORPORACION
CONSULTORA)
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos iniciado por Ian
Perú S.A.C. frente al señor Santiago Arturo Ibarguren Rocha ante la Comisión
de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en
la Cámara de Comercio de Lima, la Sala ha resuelto confirmar la Resolución
Nº 2967-2001/CRP-ODI-CAMARA del 27 de setiembre de 2001, que declaró
infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la acreedora, toda
vez que la Comisión calculó los créditos por concepto de intereses de
acuerdo a lo dispuesto en las resoluciones judiciales que sustentan los
créditos reconocidos por concepto de capital a dicho acreedor.
Tampoco corresponde reconocer los créditos por concepto de gastos, en
tanto las operaciones que realice el acreedor con terceros no son oponibles al
deudor, salvo que éste hubiese manifestado que asumiría el pago de dichos
créditos. En ese sentido, Ian Perú S.A.C no ha presentado medio probatorio
alguno que acredite que el deudor asumiría el pago de los créditos antes
mencionados.
Lima, 9 de enero de 2002
I ANTECEDENTES
Mediante Resolución 3717-2000/CRP-ODI-CAMARA de fecha 27 de octubre
de 2000, la Comisión declaró la insolvencia del señor Ibarguren. Por publicación
del 29 de enero de 2001 se notificó a los acreedores a efectos de que soliciten el
reconocimiento de créditos.
El 26 de abril de 2001, Ian Perú invocó el reconocimiento de los créditos

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