Sentencia nº 000762-2004/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 31 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2004
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente155700-2002/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0762-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 155700-2002
1-9
SOLICITANTE : CONSORCIO BANDER S.A.C.
OPOSITORA : UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y
JOHNSTON S.A.A.
Suspensión del procedimiento: Acciones de cancelación en trámite
Lima, treinta y uno de agosto del dos mil cuatro
I. ANTECEDENTES
Con fecha 28 de junio del 2002, Consorcio Bander S.A.C. (Perú) solicitó el registro de
la marca de producto BREMEN, para distinguir aguas minerales, bebidas
reconstituyentes, néctares de fruta, bebidas y zumos de frutas, gaseosas, aguas
minerales, siropes y preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 15 de noviembre del 2002, Unión de Cervecerías Peruanas Backus y
Johnston S.A.A. (Perú) formuló oposición a la solicitud de registro manifestando ser
titular de la marca BREMEN, que distingue productos y servicios de las clases 32, 33 y
41 de la Nomenclatura Oficial, siendo que el signo solicitado comprende íntegramente
a sus marcas registradas, lo que determina que exista confusión gráfica y
fonéticamente. Precisó que el consumidor medio, de una comparación simple de los
signos en cuestión, observará mayores semejanzas que diferencias, lo que lo llevará a
deducir que existe una vinculación empresarial entre las partes.
Con fecha 4 de diciembre del 2002, Consorcio Bander S.A.C. absolvió el traslado de
la oposición manifestando que bajo expediente N° 145999-2002 ha solicitado la
cancelación por falta de uso de la marca BREMEN, inscrita bajo certificado N°
30054. Asimismo, señaló que como medio de defensa, solicitó la cancelación por
falta de uso de las marcas BREMEN, inscritas bajo certificados N° 12409, 40568 y
59054, siendo que a través de la presente solicitud de registro del mismo signo
demuestra su interés en las marcas cuya cancelación se solicita. Precisó que la
opositora no ha usado ni ha otorgado licencia de uso a favor de terceros de sus
marcas registradas. Finalmente, indicó que deberá resolverse previamente las
acciones de cancelación.
Con fecha 1° de abril del 2003, Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston
S.A.A. absolvió el traslado de las acciones de cancelación y adjuntó diversas
facturas y copia del anuario publicitario de la Guía de Compras de Santa Isabel a
efectos de acreditar el uso de sus marcas registradas. Posteriormente, presentó

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