Sentencia nº 001203-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente126-2008/CCO-INDECOPI-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1203–2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 126-2008/CCO-INDEC OPI-04-02
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : KINOTEX S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP INTEGRA S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS TEXTILES
NEOP
SUMILLA: se declara la nulidad de la Resolución 13754-2008/CCO-INDECOPI
15 de diciembre de 2008 en el extremo que omitió pronunciarse respecto de la
solicitud de reconocimiento de créditos de AFP Integra S.A. frente a Kinotex
S.A. en Liquidación por los importes ascendentes a S/. 4 472,22 por capital y
S/. 220 853,05 por intereses, devengados en los períodos comprendidos entre
febrero de 1994 y agosto de 2003, e integrándola se declara fundada dicha
solicitud en el extremo que solicitó el reconocimiento de créditos ascendentes
a S/. 4 472,22 por capital y S/. 220 853,05 por intereses, al estar sustentados en
las liquidaciones para cobranza presentada por la solicitante.
Finalmente, se desestima la alegación formulada por AFP Integra S.A. para
que se inaplique a su solicitud el artículo 15 del Decreto Legislativo 1050, que
otorga el quinto orden de preferencia a los créditos derivados de las
comisiones impagas cobradas por las AFP para la administración del fondo
de pensiones de los trabajadores. En ese sentido, corresponde otorgar el
primer orden de preferencia a los créditos ascendentes a S/. 3 565,45 por
capital y S/. 176 769,23 por intereses, derivados del fondo de los trabajadores
y del seguro de invalidez; mientras que a los créditos ascendentes a S/. 906,77
por capital y S/. 44 083,82 por intereses, derivados de la comisión cobrada por
la AFP, corresponde otorgar el quinto orden de preferencia, en aplicación de
lo dispuesto por el artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal.
Lima, 2 de noviembre de 2009
I ANTECEDENTES
1. Por Resolución 3162-2008/CCO-INDECOPI del 19 de mayo de 2008, el
Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Ate declaró la disolución y liquidación de
Kinotex S.A.1 (en adelante, Kinotex), de conformidad con lo establecido por el
1 Hoy, Kinotex S.A. en Liquidac ión.

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