Sentencia nº 001952-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente443-2007/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia N° 2
RESOLUCIÓN 1952-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 443-2007/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : FANY MAGALLY FERNÁNDEZ LATORRE
DENUNCIADO : SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICIENCIA
MATERIA : PROCESAL
ADHESIÓN A LA APELACIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE HOSPITALES
SUMILLA: Tener por adherida a la señora Fany Magally Fernández Latorre a la
apelación interpuesta por Sociedad Francesa de Beneficencia y correr
traslado a dicha clínica del referido recurso, para que en un plazo no mayor
de cinco (5) días hábiles, haga conocer su posición respecto de los
argumentos expuestos en dicha impugnación.
Lima, 2 de noviembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 1 de marzo de 2007, la señora Fany Magally Fernández Latorre (en
adelante, la señora Fernández) denunció a la Sociedad Francesa de
Beneficencia (en adelante, la Clínica Maison de Santé1), por infracción del
artículo 8º del Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al Consumidor-.
Señaló que la Clínica Maison de Santé no le había brindado un servicio
idóneo durante el alumbramiento de su menor hijo, lo cual ocasionó que éste
falleciera a los pocos minutos de su nacimiento.
2. Mediante Resolución 1602-2007/CPC del 22 de agosto de 2007, la Comisión
de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) declaró fundada la
denuncia por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716 y sancionó a
la Clínica Maison de Santé con una multa de 80 UIT. Mediante Resolución
Nº 680-2008/TDC-INDECOPI del 3 de abril del 2008, la Sala de Defensa de la
Competencia declaró la nulidad de todo lo actuado por no haberse actuado la
prueba pericial necesaria para determinar si la conducta observada por la
Clínica Maison de Santé había sido idónea.
3. Por Resolución 1279-2009/CPC del 6 de mayo de 2009, la Comisión emitió el
siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró infundada la denuncia contra la Clínica Maison de Santé por
infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, al haber quedado
acreditado que los médicos de la misma actuaron de manera idónea. Se
1 RUC 20100054931. Ubicado en Jr. Miguel Aljovín 208, Lima.

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